LA PATRIA | MANIZALES
Juan Manuel. Así le alcanzaron a poner al bebé que tenía en su vientre Diana Alexandra. Sin embargo, el menor murió.
El sacerdote ingresó el 4 de diciembre del 2009 a la sala de partos del Hospital Santa Teresita de Pácora y le dijo a la mujer: "Lo bendije y lo llamé Juan Manuel". Él se refería a la vida que se acababa de apagar, luego de un infructuoso trabajo de parto y 45 minutos de reanimación.
Los papás se quedaron con ganas de disfrutar de la alegría de tener el niño en sus vidas. Esta muerte se catalogó como un caso de negligencia y por él sentenciaron por homicidio culposo a una médica, a 32 meses de condena, pero excarcelables.
Le concedieron la suspensión condicional de la pena, lo que significa que debe cumplir con requisitos como no salir del país sin permiso, avisar de cualquier cambio de residencia, presentarse cuando la requieran, entre otros.
El Tribunal Superior de Manizales, que emitió sentencia la semana pasada, absolvió a otra médica vinculada al proceso, que había sido condenada en primera instancia. Uno más ya había sido declarado inocente.
Indicó que la responsabilidad era solo de la hoy condenada, pues estaba de turno ese día en el Hospital.
La gestante llegó ese día lista para trabajo de parto, con 37 semanas. La médica la envió a una habitación, pero durante casi dos horas nadie acudió a revisarla o tomarle los signos vitales. La mujer indicó que gritaba y pedía ayuda, pues los dolores eran insoportables, pero nadie la atendió.
Cuando finalmente la llevaron a la sala de partos, no había mucho por hacer. Incluso, la hoy condenada pidió la ayuda de dos médicos del municipio para extraer al bebé. Le dijeron a la madre que debían remitirlo para Manizales, pero a los minutos arribó el párroco para darle la mala noticia. Murió por una falla respiratoria.
Al juicio acudieron varios galenos, que analizaron la historia clínica, en la que no aparecen anotaciones de que la gestante haya sido atendida durante las dos horas anteriores a ser llevada a la sala de partos. "La médica debía ser garante. No fue un hecho eventual ni impredecible. No hubo una vigilancia adecuada, se dio negligencia", expresó el Tribunal.
José Norman Salazar, presidente de la Academia de Medicina de Caldas y de Corporación Coetika, opinó que, según los hechos, la profesional obró de manera contraria a como debería hacerlo en un primer nivel hospitalario. Él intervino como testigo en este proceso.
Recordó que la broncoaspiración es una causa frecuente de muerte en los recién nacidos. "Por la fecha de los hechos (2009) es muy difícil que hoy el Tribunal de Ética Médica formule alguna acusación, porque en estos casos la prescripción es de cinco años".
Indicó que los actos realizados por los médicos generan responsabilidades de tres tipos: penal, cuando se produce lesión o muerte de una persona; de responsabilidad civil, que es el más frecuente, por una mala atención o una falla en el servicio, donde la gente busca reparación económica. Y ética, donde un mal proceder del médico deriva en amonestaciones y hasta suspensión de la profesión.
"Una reflexión global que hacemos tiene que ver con la formación de los médicos en Colombia y cómo ha cambiado la calidad de esta, que se ve reflejada en médicos generales que salen a prestar su servicio rural obligatorio, que a veces ejercen sin haber atendido partos". José Norman Salazar.
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