Los tips fundamentales para ir a votar
Redacción
Manizales
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Quedan pocas horas para que en Colombia comiencen unas nuevas elecciones legislativas y, sin embargo, hay quienes no tienen claros los trámites para llegar a la mesa de votación y enfrentarse a los tarjetones.
El ciudadano deberá memorizar el número del candidato de su preferencia y el logo del partido al que este pertenece, pues las tarjetas electorales no tienen fotografÃas de los aspirantes.
Sin embargo, hay otras dudas que aunque LA PATRIA ha intentado resolver durante estas últimas semanas, hoy presenta de nuevo las respuestas, con información de la RegistradurÃa Nacional del Estado Civil, para que la tenga fácil a la hora de votar.
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-¿Cómo saber en qué puesto de votación puede sufragar?
Se puede llamar al 113, o a la lÃnea nacional 01 8000 52 2010, o ingresar a la página web www.registraduria.gov.co y digitar el número de la cédula. Allà se conocerán el departamento, el municipio, el puesto y la mesa de votación en el que está habilitado para sufragar, en Colombia o en el exterior. La llamada Ley de Voto Bajo Techo hizo que 1.215 puestos de votación sean instalados en esta ocasión en una dirección distinta a la habitual, razón por la cual es importante verificar previamente la dirección antes de acudir a las urnas.
 -¿Se puede ingresar al puesto de votación con la camiseta del candidato de preferencia? Según lo dispuesto en el artÃculo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda polÃtica y electoral el dÃa de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda polÃtica, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propagandaâ€.  -¿Se puede ingresar al cubÃculo con acompañante? El artÃculo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias fÃsicas que les impiden valerse por sà mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubÃculo de votación. También pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.  -¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación? Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, se recomienda no llevar a los menores de edad, por seguridad y para evitar inconvenientes, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido.  - ¿Se puede votar con los formatos de cédulas viejas? SÃ. La ley prevé de manera expresa que se puede sufragar con la cédula de ciudadanÃa en sus tres formatos: blanca laminada, café plastificada y amarilla con hologramas. No es posible votar con contraseña ni con pasaporte.  -¿Cuántas tarjetas electorales se le entregarán al ciudadano? El jurado le entregará en la mesa de votación tres tarjetas electorales que corresponden al Senado de la República, la Cámara de Representantes y el Parlamento Andino. Asà mismo, los ciudadanos que quieran participar en la consulta del Partido Verde o en la del Partido Conservador, deben solicitar expresamente la tarjeta de la consulta en la que quieren participar. En el caso de los 8 departamentos de la Costa que participarán en la Consulta Caribe, el jurado entregará además la tarjeta del Voto Caribe.  -¿Un ciudadano puede votar en las dos consultas de partidos? No. Deberá decidir en cuál de estas dos consultas (Partido Verde y Partido Conservador) quiere participar. La doble militancia está proscrita y por lo tanto no es posible participar en dos consultas de partidos en una misma jornada.  -¿Qué pasa si el elector se equivoca al marcar la tarjeta electoral? Podrá solicitarles a los jurados de votación una nueva tarjeta. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.  - ¿Qué pasa si se llegan las 4:00 p.m. y el elector aún está en la fila para sufragar? No podrá hacerlo. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación, que estarán abiertas desde las 8:00 a.m. en jornada continua.  - ¿Cuántos jurados de votación se designan por cada mesa? Seis: tres principales y tres suplentes. Todos deberán realizar la instalación de la mesa y el conteo de mesa de los votos.  - Sanciones para jurados ausentes Las personas designadas como jurados de votación que, sin justa causa, no acudan a cumplir con su deber o lo abandonen, podrán ser destituidos del cargo que desempeñan, si son servidores públicos. Si no lo son, deberán pagar una multa que puede ascender hasta 10 salarios mÃnimos legales vigentes, es decir, 5 millones 150 mil pesos.  - ¿Qué es el voto preferente? Se trata de una modalidad de voto en la que el elector puede señalar en la tarjeta electoral, además del partido o movimiento por el que desea votar, el candidato de su preferencia dentro de esa colectividad. Es el partido el que decide si opta por esta clase de voto. De hacerlo, obtienen curul los candidatos que mayor votación hayan obtenido dentro de la lista, sin importar el orden de inscripción o el número asignado. Para votar en las listas de voto preferente el ciudadano debe marcar en la tarjeta electoral el logo del partido y el número correspondiente a su candidato favorito. Los votos por el partido o movimiento que el elector no haya atribuido a ningún candidato se contabilizarán a favor de la respectiva lista. Lo mismo ocurre cuando el elector marca el logo de un partido, pero marca dos o más números de candidatos. Si la lista es de voto no preferente, el elector sólo debe marcar el logo del partido. No es necesario que marque el número de algún candidato.  -Un voto se considera nulo cuando: *La marcación que hace el elector no permite determinar de manera clara a favor de qué partido desea votar. *Se marca más de una casilla de partido o movimiento polÃtico. *El elector señala el número de un candidato, pero omite señalar el logo a favor del partido. *El elector marca más de una casilla de voto en blanco.   - Delitos electorales Algunos de los más importantes son: *Constreñimiento al Sufragante: Intimidación o el uso de armas para amenazar a cualquier persona habilitada para votar, con el fin de obtener apoyo o votación para un candidato o una lista de aspirantes, o para el mismo voto en blanco. En este caso, el castigo es de 3 a 6 años de cárcel. * Corrupción al sufragante: Es la promesa, pago o entrega de dinero o dádiva a una persona habilitada para votar, con el fin de que lo haga por un candidato, partido polÃtico o voto en blanco, o para que se abstenga de hacerlo. La pena es de 3 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 500 salarios mÃnimos legales vigentes. El votante que acepte tendrá una condena de uno a dos años. * Alteración de resultados electorales: Es alterar el resultado de la votación con acciones diferentes a las descritas anteriormente, ya sea que se introduzcan indebidamente tarjetones o documentos, o se modifiquen actas. La pena es de 4 a 8 años.  -Para denunciar irregularidades La Misión de Observación Electoral (MOE) estará pendiente de actuaciones que vayan en contra de la transparencia de los comicios de mañana. Para ello tiene dispuesta la lÃnea 01 8000 112101. También se pueden enviar informes y quejas al correo electrónico votebien2010@gmail.com, indicando el municipio y el departamento en el que se encuentra. Tiene la opción de adjuntar fotografÃas. Â
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Comentarios
NO VOTAR POR ALGUIEN DE LA U
POR QUE NO VOTAR POR EL PARTIDO DE LA "U"
PARA DENUNCIAR ERREGULARIDADES