LA PATRIA | Manizales
Con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de Salud, que cumple dos años, llega a su fin el Plan Obligatorio de Salud (POS), lo que supone la formulación autónoma de los galenos hacia los pacientes sin verse limitados a las directrices de las EPS.
El Ministerio de Salud y Protección Social explicó el procedimiento para excluir los medicamentos que no quedarán incluidos en el financiamiento con recursos del Estado.
El ministro Alejandro Gaviria aseguró que serán cuatro etapas. La primera es la nominación, según la cual dos veces al año se podrán postular medicamentos que no deberían ser pagados con recursos públicos.
Luego, el Grupo de Análisis Técnico-Científico emitirá su recomendación sobre la conveniencia de excluir una tecnología. El tercer paso será la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, donde los usuarios potencialmente afectados podrán intervenir en el proceso.
Por último, tanto el concepto como la recomendación se remitirá al Ministerio de Salud, el cual divulgará estos resultados.
El ministro Gaviria recordó que un procedimiento no será aceptado bajo seis condiciones: “que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no fueran seguros y efectivos, no tuvieran efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior”.
Límites
Durante su revisión jurídica, la Corte Constitucional le dio al Gobierno Nacional dos años de plazo para reglamentar la aplicación efectiva de la nueva norma que consagra aspectos tan determinantes como que será la autonomía médica y no los comités técnico-científicos de las EPS los que autoricen medicamentos, procedimientos y tratamientos a los pacientes.
En teoría, la nueva Ley Estatutaria de la Salud -Ley 1751 de 2015- acaba con el odioso POS (Plan Obligatorio de Salud), para poner a todos los pacientes en el mismo rango y que puedan tener acceso a los medicamentos y procedimientos que requieren.
Pero en la práctica permanecerán algunas Exclusiones, algo así como las Preexistencias que antes aplicaban a la hora de afiliar un usuario al sistema público. Hoy las Preexistencias solo aplican para la medicina privada.
De hecho, ayer el ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe, anunció la resolución que iniciará el procedimiento para definir qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que sean cosméticos, que estén en fase de experimentación, que no sean seguros y efectivos, que no tengan efectividad clínica probada, que no estén aprobados por el Invima o que se presten en el exterior cuando se puedan realizar internamente.
Quiere decir que algunos procedimientos como ciertas cremas, terapias con animales, o insumos como pañitos y pañales, o procedimientos suntuosos, ya no serán pagados con recursos públicos.
Uno de los grandes avances de la nueva Ley Estatutaria de la Salud es la entrega de medicamentos, que ahora dependerá exclusivamente de la autonomía médica, pero que también tendrá controles.
“Estamos incluyendo el aplicativo ‘Mipres’ (Mi Prescripción), que le permite al médico prescribir un medicamento o un tratamiento, y en tiempo real el Fosyga le indica si se puede prescribir y no forma parte de las Exclusiones”, sostiene Gaviria Uribe.
En este aspecto, lo que hará la norma es incluir en el nuevo Plan de Beneficios (antes medicamentos POS), algunos medicamentos nuevos que hoy no lo están.
“Para prescribir, el médico y la IPS tienen que estar registrados, y en tiempo real vemos que se está prescribiendo y vamos a verificar que el medicamento se está entregando efectivamente. Esto evita la corrupción y acaba con los carteles (como el desmantelado ‘cartel de la hemofilia’)”, explica el Ministro.
No obstante, el llamado del Gobierno y las propias EPS a los médicos es que no abusen de esta facultad constitucional para que se cumplan los objetivos de la norma: integralidad, oportunidad y calidad en la prestación del servicio de salud.
Un ejemplo. Según el Ministerio de Salud, en Colombia hay 28 mil pacientes crónicos y entre 200 mil y 300 mil pacientes con Hepatitis B. El tratamiento para cada paciente de estos puede superar los 90 millones de pesos. “Si no existe autorregulación de los médicos, indudablemente el sistema se va a desfinanciar”, dice el Ministro.
La parte buena es que con la autonomía médica ahora estará por encima, incluso, de las decisiones judiciales para darle cabal cumplimiento al derecho constitucional a la salud.
También fue elevada a rango constitucional el control de precios de medicamentos, pues el Ministerio de Salud elaborará “una lista amplia de medicamentos que deben ser regulados” y que deben tener como referencia el precio internacional.
El derecho
El exministro de Salud y actual presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), gremio que agrupa a todas las EPS del país, Jaime Arias Ramírez, dice que la Ley Estatutaria de la Salud “no pasa de ser retórica, hay que aterrizarla a la realidad”, pues considera que sin recursos es imposible darle aplicación efectiva.
“Aquí lo que tenemos es una puja entre una Corte Constitucional colegisladora y coadministradora, y un sistema de salud ya de por sí desfinanciado y que termina siendo insostenible”, dice el dirigente gremial
Hay que esperar, considera Arias Ramírez, a que se dé la reglamentación de las Exclusiones que contempla la ley, proceso en el que deben participar las asociaciones médicas. Por ahora, agrega “la ley establece que se puede seguir utilizando el mecanismo de los Comités Técnico-Científicos de las EPS o acudir a la tutela. Pero para el grueso de la población, para la mayoría de enfermedades, sí entra en vigencia el nuevo sistema”.
Con todo, su llamado es uno solo a los médicos. “Confío en el buen criterio de los médicos ahora que tiene la chequera a su disposición: el médico es el que ahora va a decidir qué se invierte en la salud del paciente, pero esperamos que también piensen que el sistema que hay que hacerlo sostenible para las nuevas generaciones”.
Y no le falta razón al presidente de Acemi. “La autonomía médica no es un cheque en blanco, debe ser la aplicación de la racionalidad, la razonabilidad, la ética, y los límites establecidos en la ley”, añade César Burgos Alarcón, vicepresidente de Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.
En su criterio, se debe encontrar “el punto de equilibrio entre la sostenibilidad financiera del sistema, que debe ser subsidiaria del derecho fundamental a la salud”.
Los cálculos más optimistas indican que la entrada en vigor de la nueva normatividad implicará gastos aún no presupuestados de unos dos billones de pesos para el sistema de salud colombiano.
Así las cosas, la nueva Ley Estatutaria de la Salud se supone que debe acabar con el ‘carrusel de la muerte’ y garantiza que todas las clínicas, hospitales, IPS y EPS tiene que prestar atención obligatoria a todo paciente sin ningún tipo de restricción, pues también elevó el rango de sanciones económicas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
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