MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Los actos administrativos se presumen legales mientras no se de demuestre lo contrario en una demanda, y eso está sucediendo con la elección de la secretaria del Concejo de Manizales para el 2019, Claudia Marcela García Charry, el 5 de octubre.
Para ello, la Mesa Directiva del Concejo abrió una convocatoria los pasados 26, 27 y 28 de septiembre, que dijo fue pública, difundida por la página web de esa corporación y por sus redes sociales. Recibieron cinco hojas de vida, que evaluaron en cumplimiento y veracidad de las certificaciones de formación y de experiencia.
De esta fase salió un acta, que enviaron a los concejales junto con las hojas de vida de los tres candidatos que cumplían para someterlo a votación política en sesión plenaria.
Ese viernes 5 de octubre la Mesa Directiva manifestó que de los tres candidatos estaban presentes dos, y que era indispensable asistir a la elección, por lo que descartaban un nombre más. 17 votos favorecieron a García Charry, que resultó reelecta; un voto fue para Claudia Tatiana Álvarez López, y un voto más en blanco.
Ninguno de los 19 concejales dijo que dicha elección debió regirse por la Ley 1904, que según la Función Pública debieron aplicar, aunque esta entidad reconozca que falta reglamentación para desarrollar el proceso.
Cumplimos
La 1904 menciona que para elegir secretario se debe hacer una convocatoria pública, seguida por un concurso de méritos; proceso que debe desarrollar una universidad acreditada de alta calidad, de 52 que hay en el país, y tres de ellas son de Manizales: universidades Autónoma, de Caldas y de Manizales (ver recuadro Proceso según aplicación de la 1904).
No obstante, el presidente del Concejo, Orlando Quiceno (de Cambio Radical), señaló que la Ley 1904 no los cobija, porque es para elegir cargos de control, como contralores y personeros, y no habla de secretarios de los concejos.
"Nos basamos en nuestro Reglamento Interno y en la Ley 136 de 1994, que hablan de la convocatoria que hicimos, los requisitos, el acta. El cargo es para el periodo de un año, no para cuatro, y por eso no creo que tenga dificultad la elección que hicimos; pero cualquier ciudadano puede hacer uso de la parte legal y demandar, nos acogemos a lo que digan los jueces, si estamos equivocados".
Al revisar la Ley 136 de 1994, se encontró que en su Artículo 37 define es los requisitos de formación para el cargo de secretario.
Concepto
El pasado martes, cuatro días después de la elección en el Concejo de Manizales, la Federación Nacional de Concejos (Fenacon) envió la circular 4 a concejales y a secretarios de los concejos, conceptuando sobre el tema:
"La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1904 tienen carácter vinculante para los concejos municipales, pues de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del Artículo 12, las reglas para la elección de contralor se extienden a la elección de servidores públicos atribuidas a corporaciones de elección popular, siendo aplicable a la designación de secretarios".
Sin embargo, esta Federación dijo que ve con gran preocupación la aplicación de este mandato legal. "Su realización conlleva a afectar presupuestalmente los concejos, pues la convocatoria pública deberá adelantarse por medio de un contrato o convenio suscrito exclusivamente con una institución de educación superior acreditada".
También expresó Fenacon que existen diferencias manifiestas en la jerarquización de los cargos a los que se pretende aplicar la norma. "El de contralor ostenta un nivel directivo, cuyas funciones, cualidades y remuneración discrepan altamente respecto del cargo de secretario de los concejos". No obstante, el Concejo de Manizales en su proceso de reestructuración de planta definió que el cargo de secretario es del nivel directivo.
La Función Pública dijo el pasado viernes a LA PATRIA que por objetivo, la Ley se debe aplicar para esta elección en concejos y asambleas, pero que falta hacer un análisis para reglamentarla ajustándola a cada corporación pública.
Según Fenacon:
1. Convocatoria. Corresponde a la Mesa Directiva del concejo, con un término no inferior a dos meses, previos al inicio de cada periodo, abrir una invitación pública a aquellas personas que cumplan con los requisitos para aspirar al cargo de secretario. La convocatoria será la norma reguladora de todo el proceso. La publicación deberá darse con un término no inferior a 10 días calendario, previos al inicio de la etapa de inscripción.
2. Inscripción.
3. Lista de elegidos. Se procederá a expedir la lista de aspirantes admitidos, previo dictamen emitido por una comisión accidental designada por la plenaria. La información aportada por los aspirantes se toma bajo la gravedad de juramento y una vez cerrada la etapa de inscripción, no podrá ser modificada.
4. Pruebas de conocimientos. Para evaluar el dominio de los saberes básicos y específicos, relacionados con las funciones del cargo, esta etapa deberá ser elaborada por un establecimiento de educación superior, público o privado con acreditación en alta calidad. Esta prueba es de carácter eliminatorio.
5. Criterios de selección. La comisión accidental nombrada para surtir la etapa de selección, deberá elaborar una lista de 10 elegibles, en todo momento respetando los criterios de mérito por el puntaje obtenido en la prueba, la formación profesional, la experiencia, la competencia y la aptitud específica para el ejercicio del cargo.
6. Entrevista. Procederá la plenaria a escuchar a cada candidato por el tiempo que señale la Mesa Directiva.
7. Conformación de la lista de seleccionados. Por un término de cinco días hábiles se publicará en la página web del concejo, la lista con los nombres y números de cedula de ciudadanía de los preseleccionados, para que la ciudadanía a través del medio que disponga, realice las observaciones de cada aspirante.
8. Elección. Se debe dar por la votación de la mayoría absoluta de los miembros del concejo, de un grupo de 10 candidatos elegidos por la comisión accidental.
De otro lado, la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol) expidió el pasado 26 de septiembre una directiva nacional para que todas las asambleas apliquen la Ley 1904 del 2018 para elegir secretarios.
Mencionó que en el Artículo 12, dicha Ley establece un parágrafo transitorio que indica: "Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas, conforme lo establecido en el inciso cuarto del Artículo 126 de la Constitución Política, la presente Ley se aplicará por analogía".
Con base en ello, Confadicol expresó que esta Ley es de obligatorio cumplimiento, que no se puede utilizar como excusa para no aplicarla porque en los reglamentos internos de las asambleas se establezca un procedimiento distinto.
"Debe recordarse que las disposiciones del reglamento no pueden estar por encima o en contravía de la Constitución o de la ley. Si esto se presenta, debe aplicarse la norma superior. En tal sentido consideramos que el procedimiento allí establecido debe ser aplicado".
A pesar de que el documento fue enviado a las asambleas desde septiembre pasado, en la de Caldas dicen que todavía no han hecho la elección de secretario porque no tienen claridad y que le pidieron a la Función Pública un concepto.
"Esperamos este concepto porque en la elección de Mesa Directiva de Congreso y del Concejo de Manizales no acataron esta Ley", afirmó el primer vicepresidente de la Asamblea de Caldas, Jorge David Cifuentes (Partido de la U).
Por calendario, la elección de esta Mesa Directiva está programada para el miércoles, pero no incluirán secretario.
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