LA PATRIA | MANIZALES
1. ¿Qué son las elecciones atípicas?
Eventos electorales que se realizan por fuera del calendario ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, siempre y cuando esta vacancia se registre faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.
2. ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto?
Los habitantes del municipio en el que se realizará la elección atípica que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez, cuatro meses antes de la fecha de la elección.
3. ¿Con qué documento pueden votar los ciudadanos?
Para cualquier elección que se realice en el país, incluidas las atípicas, los ciudadanos únicamente podrán sufragar con la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La contraseña no es un documento válido para ejercer el derecho al voto.
4. ¿En las elecciones atípicas se entrega certificado electoral a los votantes?
No. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997, el Certificado solo se otorga durante las elecciones ordinarias.
*Una pregunta que suele hacerse es si es verdad que el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación.
Eso es falso.
*El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato.
*Qué pasa si se marca de forma errónea la tarjeta electoral. En ese caso podrá solicitarles a los jurados de votación una nueva tarjeta de reemplazo, deberá devolver la que está mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.
*Para saber el lugar en dónde sufragar, los ciudadanos deben verificar en la página web www.registraduría.gov.co, allí se les indica el puesto y la mesa de votación.
*La Registraduría informó que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuan- do ellos mismos así lo requieran.
*Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.
*No se puede usar el celular durante la jornada de ingreso a lugares de votación.
*Absténgase de llevar mascotas.
*El uso de celulares y otros dispositivos para tomar fotografías sí está permitido para quienes sean testigos electorales, pero después de la votación, durante el conteo de votos y el escrutinio.
*Los niños pueden acompañar a sus padres a votar.
*Los ciudadanos no pueden llevar propaganda política ni hacer proselitismo. Sin embargo, no es ningún delito portar camisetas con el color de algún partido, siempre y cuando estas no tengan símbolos de las colectividades.
*¿Si son las 4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar? No, por qué a esa hora se cierran las mesas de votación. Solo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 p.m. ya le hayan entregado su cédula al jurado de votación.
*Arca triclave: depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales que sirven de base para efectuar los escrutinios.
*Censo electoral: conjunto de cédulas de ciudadanía aptas, correspondientes a electores que pueden votar en determinado lugar.
*Certificado electoral: documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
*Circunscripción electoral: territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos.
*Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación.
*Delitos contra los mecanismos de participación: perturbación electoral, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, fraude en la inscripción de cédula, corrupción del sufragante, voto fraudulento, favorecimiento de voto fraudulento, mora en la entrega de documentos relacionados con una votación, alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula, denegación de inscripción.
*Escrutinio: diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Es la función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones.
*Testigo electoral: ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.
*Trashumancia electoral: acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.
*Voto en blanco: el señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad.
*Voto nulo: el que no tiene validez por haberse marcado mas de una casilla.
*Voto válido: aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley, debe ser computado.
*Puesto censo: además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercer el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.
*Cuenta votos: formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato.
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