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Al resolver una demanda contra la Ley de procedimiento de la Justicia Especial para la Paz (JEP), la Corte Constitucional el pasado miércoles contestó algunos de los asuntos planteados por el presidente Iván Duque Márquez, cuando objetó la Ley estatutaria de esa justicia transicional. El dictamen del alto tribunal cerró, prácticamente, el debate acerca de la posibilidad de que la JEP practique pruebas en casos de extradición, al darle todas las facultades para que lo haga y poder establecer de esa manera si los casos a que haya lugar son o no de su incumbencia. Si se dieron antes del 1 de diciembre del 2016, se quedan allí, pero si son posteriores a esa fecha pasarían a la justicia ordinaria.
Queda claro que en el caso del excomandante de las Farc Jesús Santrich, solo habría campo a la extradición si la JEP comprueba que los hechos de narcotráfico de los que es acusado ocurrieron después de que el Congreso ratificó el acuerdo de paz. De hecho, la ponencia del magistrado José Fernando Reyes señala que la JEP podrá practicar pruebas para saber las fechas, pero no está facultada para determinar la responsabilidad de la persona pedida por otro país. Con respecto a Santrich, si se determina que los hechos delictivos son una reincidencia después del acuerdo, será la Corte Suprema de Justicia la que tome el caso, al estar validada su condición de congresista.
Conectado con esto, la autoridad constitucional también señaló que la Corte Suprema deberá ponderar muy bien el derecho que tienen las víctimas a la verdad, y ver si es necesario que el implicado que haya acudido a la JEP pague primero por sus delitos en Colombia, antes que en el exterior. Otros dos puntos clave fueron anulados por el alto tribunal, debido a que fueron introducidos en el cuarto y último debate en el Congreso, sin que fueran siquiera propuestas en debates anteriores, por lo que hubo falla de procedimiento. 
Así es como la Corte Constitucional enterró el artículo que creaba un juzgamiento especial a los militares que se acojan a la JEP, que según sus impulsores desde el Centro Democrático buscaba evitar el mismo rasero para exguerrilleros y para militares acusados de delitos. Sin embargo, lo más significativo fue que se tumbó la posibilidad de que los militares no estén obligados a revelar los planes macrocriminales bajo los cuales miembros de la Fuerza Pública cometen delitos, como es el caso de las ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas "falsos positivos". Así, pues, los comandantes militares, guerrilleros o paramilitares que tengan responsabilidad en crímenes atroces podrán terminar condenados por la JEP. 
De tal manera que, pese a que las objeciones del Ejecutivo a la Ley estatutaria apuntan, según sus opositores, a que no se avance hacia el conocimiento de la verdad del conflicto armado, la Corte deja viva la posibilidad de que se conozca más acerca de lo ocurrido, tomando como prioritario el derecho de las víctimas. Adicionalmente, el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Chacón, envió una carta a la Corte Constitucional en la que pregunta si el presidente Duque puede presentar reparos a la norma estatutaria de la JEP, y si el Congreso puede tramitarlos o no.

El final de todo esto es incierto, y el gran riesgo es que se genere una inseguridad jurídica que termine afectando gravemente al país, pero ya las Naciones Unidas y algunos dirigentes de la Unión Europea han pedido que haya una justicia transicional actuante en Colombia, para avanzar en la consolidación de la paz sostenible y duradera que se busca. Ojalá que las cosas no lleguen al punto en el que la Corte Penal Internacional intervenga, lo que podría conducir a situaciones inesperadas.