Fecha Publicación - Hora

La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de anticiparse a impedir que el directivo del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc) Jesús Santrich pueda ser extraditado a los Estados Unidos resulta, por lo menos, imprudente. Tienen razón los críticos de ese tribunal cuando señalan que no hay bases suficientes para tal determinación, más cuando el sindicado de haber cometido el presunto delito de narcotráfico ha querido convertir un asunto meramente jurídico y penal en una situación de índole política, haciendo uso de un mecanismo de presión como la huelga de hambre, con el que insiste en hacerse ver como víctima de persecución. Menos mal el sábado decidió levantar su protesta, aunque solo de manera temporal.
Ya suficientes problemas tiene la JEP con su accidentado arranque, en medio de denuncias de malos manejos administrativos, recursos posiblemente invertidos en forma irregular y tensiones internas, como para seguir perjudicando su imagen sin sentido alguno, y dándoles argumentos a quienes dicen que allí hay un sesgo a favor de los miembros de la Farc. Es verdad que, después de casi mes y medio de su detención, todavía los Estados Unidos no le entrega a la Fiscalía colombiana todo el material probatorio del delito que habría cometido Santrich y que tampoco el Gobierno Nacional ha recibido de manera formal el pedido de extradición, pero una actitud imprudente, y tal vez extralimitada, podría afectar seriamente los propósitos del proceso de paz. Es algo muy simple: no puede negarse algo que no se ha pedido.
Es urgente que el Congreso de la República tramite el proyecto de ley de procedimiento que le otorga las atribuciones precisas a la JEP, para que sea posible frenar este tipo de malentendidos. Desde luego que antes de poder extraditar al exguerrillero es necesario precisar si el delito del que se le acusa se cometió o no antes del 1 de diciembre del 2016, condición que fue aprobada en los acuerdos de La Habana, pero así como hay que respetarle el debido proceso y establecer primero si este caso le corresponde a la JEP o a la justicia ordinaria, también es fundamental que ninguna instancia se tome atribuciones que no tiene. Solo las pruebas concretas, con fechas y móviles, pueden abrir la puerta a decisiones que permitan dilucidar claramente si el procedimiento de extradición es el que debe aplicarse. 
Ahora bien, independientemente de la culpabilidad o no de Santrich, tampoco es aceptable que se le otorguen beneficios como el traslado de la cárcel La Picota, donde estaba, a una fundación de la Iglesia Católica en Bogotá, más cuando el procedimiento se ejecuta de manera soterrada, casi clandestina. Puede ser cierto que aún no se le haya probado el grave delito del que se le señala, pero los tratos especiales recibidos dejan mucho qué pensar acerca de la seriedad con que serían juzgados los jefes de Farc en Colombia. Razones como que fue un pedido de las Naciones Unidas y el Episcopado, y que se hace en consideración de su delicado estado de salud, debido a la huelga de hambre que hizo hasta el pasado fin de semana, no tienen el sustento suficiente, cuando lo que se hace en realidad es flanquear el orden institucional.

Si se comprueba la culpabilidad de Santrich es necesario que su juzgamiento sirva de ejemplo para demostrar que los excombatientes desmovilizados de las Farc que reincidan pierden todos los beneficios y reciben las mayores penas establecidas para la justicia ordinaria, incluso la extradición en casos de narcotráfico como este. Desde luego que el componente de verdad que se espera de los desmovilizados es vital para compensar en algo a las víctimas, lo mismo que la reparación efectiva y la no repetición, pero en un caso como este debe haber una lección fuerte, que no deje dudas.