La Corte Constitucional estudia una demanda presentada por Dejusticia en contra del Código de Policía, por permitir supuestamente la violación de la intimidad de la población, del Habeas Data y por someter a los colombianos al "monitoreo indiscriminado y a un estado policivo de vigilancia masiva". El alto tribunal tendrá que analizar si el derecho a la intimidad está por encima o por debajo de la garantía de seguridad que debe brindar el Estado, en un juicio de proporcionalidad. Hace cerca de un mes el director de la Corporación Cívica de Caldas, Camilo Vallejo, en una columna de opinión se refirió al uso de drones para vigilancia en Manizales e interpuso un derecho de petición ante la Secretaría de Gobierno Municipal. Ese despacho respondió que el dron fue adquirido en agosto del 2015, por la anterior administración, para uso de la Unidad de Gestión del Riesgo para monitorear laderas y quebradas, no para vigilancia.
1. ¿Qué derecho debe tener prevalencia, el de seguridad o el de intimidad?
2. ¿Es viable usar drones para video-vigilancia, pese al riesgo de afectar la intimidad?
3. ¿Comparte lo dispuesto en el Código de Policía en esta materia?
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015