La toga no identifica solo al Juez, también a los Abogados litigantes y a quienes ejercen el Ministerio Público en la rama judicial, prenda significativa que entraña seriedad, responsabilidad, dignidad, inteligencia, respeto y consideración. En otras latitudes es obligatorio para todos ellos portarla en las audiencias, y es lo que los hace distinguir de los demás mortales; es algo así como sucede -o sucedía- con la sotana en los sacerdotes, identificados hoy más por el clériman (de clérigo), ya también en vía de desaparición. En términos generales, todos contribuyen a la justicia, ora la terrenal, ya la divina, la misma que únicamente es dispensada por Dios y los jueces. Ángel Ossorio (+), célebre Abogado español autor de “El alma de la toga”, aludía a lo que simboliza la indumentaria: “…tiene, para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto”.
Un profesional del derecho que había sido suspendido para el ejercicio de su profesión, ofició luego como apoderado de una persona en proceso judicial, habiendo formulado extrajudicialmente a la contraparte propuesta económica de conciliación. Denunciado que fuera por la falta en que incurrió (ejercer la abogacía estando suspendido para ello), fue sancionado en el nuevo proceso judicial con otra suspensión, atribuyéndosele haber actuado con “dolo” (actuar con intención de causar daño, o a sabiendas de la ilegalidad), toda vez que, a pesar de que conocía de la medida disciplinaria que anteriormente le había sido impuesta, realizó una gestión profesional que no le era permitida por razón de la primigenia sanción. El togado argumentó que la prohibición para ejercer su profesión lo era dentro de un proceso judicial y no fuera de él. 
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que impuso la novel punición por el juez de primera instancia, confirmándola, indicó que “El abogado ejerce la profesión, no solo cuando asiste a una persona al interior de un proceso judicial, sino también al manifestar consejo o proporcionar asesoramiento en materia legal. De igual forma, al apoyar o defender alguna causa en un plano procesal o extraprocesal. Indicó así mismo el superior, que al haber recibido el abogado poder de su cliente para que lo representara, la opción de la que aquel disponía era renunciar o sustituir (ceder la representación a un colega) el mandato, para evitar así el ejercicio ilegal de la profesión, y como no lo hizo, incurrió en violación del régimen de incompatibilidades contemplado en el Código Disciplinario del Abogado, artículos 28 y 39.
En efecto, el artículo 28 de la Ley 1123 señala los deberes que incumben a los Abogados, entre ellos, conocer, promover y respetar las normas consagradas en dicho estatuto,  así como respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las ‘incompatibilidades’ para el ejercicio de la profesión, pudiendo renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que se le hayan confiado, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión; y dentro de las incompatibilidades está aquella que prohíbe el ejercicio de la abogacía para los abogados suspendidos o excluidos de la profesión. 
Las sanciones que imponen las Comisiones de Disciplina Judicial (antes Salas Jurisdiccionales-Disciplinarias) tienen como finalidad, disuadir al sancionado para que no vuelva a incurrir en conductas que atenten contra el código de ética del abogado; para sus colegas, la prevención para que se mantenga incólume la confianza en el oficio profesional, y a la justicia, para que preserve la función social que corresponde a los togados. Retomando a Ángel Ossorio, “la toga es un llamamiento al deber, a la verdad y a la belleza”.