Las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, tienen un componente jurídico y otro político. Esta columna busca hacer un muy breve resumen de ambos aspectos, concluyendo que el Gobierno nacional comete burdos errores jurídicos e insiste en torpedear el Acuerdo de Paz.
En lo jurídico habría que decir que cuando el Congreso aprueba un proyecto de ley, este pasa regularmente al Presidente de la República para que lo sancione, es decir, para que le dé un toque final con su firma y así empiece a regir. El Presidente puede sin embargo, regresar el proyecto de ley al Congreso si estima que contraría la Constitución o que es inconveniente por alguna razón. El Congreso recibe nuevamente el proyecto de ley y estudia las objeciones del Ejecutivo. Si no acoge las objeciones le envía nuevamente el proyecto al Presidente quien estará obligado a sancionarlo en el caso de objeciones por inconveniencia. En el caso de las objeciones de constitucionalidad, entrará la Corte Constitucional a decidir el asunto.
Para las leyes estatutarias, que son una clase excepcional y particular de leyes, el Presidente no podrá hacer objeciones de constitucionalidad, pues está previsto que la Corte Constitucional les haga un riguroso análisis antes de que pasen a sanción presidencial, por lo que al primer mandatario solo le queda la opción de la objeción de inconveniencia, que incluso bajo cierta lectura jurídica tampoco le estaría permitido en este caso particular debido al procedimiento de expedición que la ley estatutaria de la JEP tuvo.
¿Dónde está la trampa? en que el Presidente controvierte por un lado materias aprobadas en el Acto Legislativo número uno de 2017, el cual convirtió en norma jurídica la esencia del Acuerdo de Paz, y por otro lado decisiones de la misma Corte. Es decir, sus objeciones son impertinentes. Para repasar el tema valga decir que las objeciones del Presidente son sobre la reparación a víctimas, actuaciones judiciales reservadas a la JEP, renuncia a la acción penal en determinados casos, práctica de pruebas para efectos de extradición de personas bajo jurisdicción de la JEP, nuevas admisiones a la JEP y la no extradición de terceros mientras estén testificando ante la JEP bajo la modalidad de ofrecimiento de verdad.
Es muy sencillo: no se puede controvertir un fallo de la Corte Constitucional y tampoco se puede presentar como objeción a un proyecto de ley un desacuerdo que se pueda tener con una norma de carácter constitucional, como lo es un acto legislativo. Lo increíble es que en medio de su afán de revancha frente al Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las Farc, el Presidente y su partido Centro Democrático, olviden elementales lógicas jurídicas y procedan de manera tan torpe. Así como pidieron que los negociadores del Eln fueran arrestados por el Gobierno cubano una vez rotas las conversaciones.
Habría que adicionar algo, que al ser este tema un asunto del Derecho Penal, debemos recordar el Principio de Favorabilidad, que consiste en que la norma más favorable al condenado o procesado rige por encima de la desfavorable. Es decir, no se puede hacer más gravosa la situación de quien está sometido a la ley penal con normas posteriores, y si esta norma posterior es más favorable, se debe aplicar de preferencia a la anterior y más drástica.
En lo político, hay que decir que las indefiniciones y vacilaciones del presidente Duque parecen quedar atrás y que el Centro Democrático vuelve a tener las riendas del Gobierno. Una derecha radical, rabiosa, vengativa y populista buscará mediante estas objeciones retomar el protagonismo de la escena política con el objetivo de sostener el poder para sí y moldear la sociedad a su antojo. Ojalá no pasen.
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