El territorio no es un mero hecho geográfico, es el lugar de la vida de las comunidades. Lo que Orlando Fals Borda definía como “bioespacio”. En cada “bioespacio” hay actores sociales con intereses y valores heterogéneos. Entonces, también hay conflictos sociales. De ahí la razón para que constitucionalmente Colombia sea un estado social de derecho democrático, participativo y pluralista. La transformación pacífica de esos conflictos en relaciones de convivencia y cooperación es la clave de la paz territorial. En Colombia, buena parte de los conflictos sociales están relacionados con la tierra y el uso del suelo. A los conflictos de uso del suelo relacionados con la ganadería extensiva y la agroindustria se suman, especialmente en las últimas décadas, aquellos asociados a la minería. El Atlas de Justicia Ambiental, dirigido por Martínez Alier, reconoce 128 conflictos socio ambientales actualmente en el país y de estos la inmensa mayoría están relacionados con minería. Evidentemente, estos conflictos se generan en torno a la distribución de los beneficios y costos de esa actividad.
Los beneficios de la actividad minera no se distribuyen equitativamente por dos razones. Primero, porque demanda pocos insumos y mano de obra local, es decir, es una economía de enclave. El crecimiento económico en las regiones en las que se desarrolla la minería no se expresa en más empleos y mejores ingresos para la población. Los economistas usan el concepto de elasticidad para referirse al cambio porcentual de una variable con respecto a otra. Aunque la elasticidad del empleo minero con respecto al PIB del sector entre el primer trimestre de 2005 y el segundo trimestre de 2018 ha sido muy volátil, su valor promedio es negativo (-10,4). Esto significa que, en promedio, por cada punto porcentual de crecimiento del PIB minero, el empleo generado por el sector disminuyó 10,4 puntos en ese período. Segundo, porque no contribuye al fortalecimiento fiscal de las entidades territoriales. El artículo 331 del Código Minero (Ley 685 de 2001) impide que departamentos y municipios graven las actividades de exploración y explotación minera. Adicionalmente, la actividad minera cuenta con beneficios fiscales como la posibilidad de deducir el pago de regalías del impuesto de renta y no tributar por concepto de remesas de utilidades.
Los daños ambientales (deterioro de la calidad de los suelos y contaminación de acuíferos), sociales (aumento súbito de la población, deterioro del tejido social, presencia de actores armados y bandas criminales) y económicos (aumento desmedido de los precios de bienes de consumo con respecto a los ingresos de la agricultura y la manufactura locales), corresponden a costos que tampoco se distribuyen equitativamente porque recaen principalmente sobre las comunidades y no sobre los inversionistas.
Para dirimir democráticamente los conflictos en los territorios, nuestra Constitución consagró varios mecanismos de participación ciudadana orientados a garantizar que la elección entre diferentes alternativas sociales y de desarrollo no quede en manos de unos expertos o de unas empresas sino en manos de las comunidades. El artículo 103 señala que “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. En particular, las consultas populares han sido un mecanismo al que han acudido las comunidades de diferentes municipios para decidir, democráticamente, el destino y vocación de sus territorios. Sin embargo, inversionistas y ejecutivos del sector minero quienes defienden, no pocas veces, los intereses mineros como servidores públicos o incluso como magistrados en las altas cortes, están empeñados en mantener la participación ciudadana como un ejercicio simbólico, carente de poder.
Uno de los argumentos más usados por quienes quieren limitar el alcance de las consultas populares sobre la minería, tiene que ver con el hecho de que la Constitución señala (artículo 332) que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Sin embargo, Estado y Gobierno nacional no son lo mismo. El Estado incluye a los municipios, tal y como planteó la Sentencia T-445/16 de la Corte Constitucional. En consecuencia, como señaló en el IV Encuentro del Movimiento Nacional Ambiental el abogado Rodrigo Negrete, los municipios también tienen facultades de regulación del subsuelo.
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