En los últimos años se ha tratado de incentivar el acceso al crédito, lo cual es fundamental para el impulso al emprendimiento, a la creación de empresa y, en últimas, a la economía nacional. Con este propósito, el pasado 31 de julio, el gobierno nacional expidió el Decreto que reglamenta la financiación colaborativa, conocida popularmente como “Crowd-funding”. Esta opción de financiación se convierte en una excelente opción diferente al crédito convencional para recaudar recursos y financiar proyectos productivos, sea en forma de deuda o capital.
Si bien el crowd-funding no es nuevo, su regulación sí lo es. De ser implementada adecuadamente en la práctica, ayudará a desarrollar una forma de financiación con gran impacto. El Decreto reglamenta las “sociedades de financiación colaborativa”, define sus características, principales responsabilidades y funciones y algunas reglas de su actividad, reduciendo así el riesgo de quienes las emplean. El Decreto no se refiere a crowd-funding para donaciones, lo cual es apenas lógico si se entiende que esta regulación hace parte del Decreto único reglamentario del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Sin embargo, ya lo hemos visto empleado para ello, incluso en campañas políticas.
Para constituirse como sociedad de financiación colaborativa, se requiere, entre otros, ser una sociedad anónima con objeto único: poner en contacto a receptores y aportantes de recursos para proyectos productivos. Los receptores deben ser personas jurídicas y se debe publicar toda la información sobre el proyecto productivo al cual se planea destinar los recursos. Los aportes pueden hacerse como deuda o como capital, lo cual genera flexibilidad para el inversionista y para el receptor. Por otra parte, el Decreto despeja uno de los miedos más grandes que la actividad de crowd-funding había generado: el de la captación ilegal de dineros.
Las sociedades de financiación colaborativa se convierten en los intermediarios clave de este mercado y se elimina la posibilidad de que cualquiera monte una plataforma en internet y preste este servicio. Adicionalmente, estas entidades serán vigiladas por la Superintendencia Financiera lo cual, a pesar de no ser garantía, genera más seguridad para los inversionistas y para los receptores.
Por otra parte, el Decreto dejó claro los montos máximos que una persona puede aportar y los que un proyecto productivo puede recibir a través de este tipo de financiación. Cada persona podrá destinar hasta el 20% de su patrimonio o de sus ingresos anuales, lo que resulte mayor. Por su parte, cada proyecto productivo podrá recibir hasta 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y este monto se reducirá a 3.000 SMMLV si los recursos provienen únicamente de aportantes no calificados.
Estos límites a la inversión están bien para empezar. Sin embargo, es necesario que, de acuerdo con la implementación de esta regulación, el Gobierno Nacional amplíe estos límites y genere condiciones para pensar en grande y permita financiar grandes proyectos productivos o de infraestructura a través de este mecanismo. Por ejemplo, una autopista, un tren, un aeropuerto o un negocio agroindustrial de producción, transformación de productos y exportación, podrían llegar a financiarse así en el futuro si la regulación lo permite. Así lo hicieron nuestros abuelos y padres con grandes proyectos de la ciudad, como nuestra Catedral.
Este mecanismo es inicialmente de corto alcance, pero gran significado. Si se piensa en grande y en forma ambiciosa, permitiría impulsar grandes proyectos, que generen economías de escala y, por ejemplo, en donde se puedan asociar pequeños productores del campo para exportar o comercializar sus productos, que, de otra manera, les sería muy difícil.
En conclusión, esta reglamentación es un comienzo muy interesante e importante para que empiece el desarrollo formal de esta actividad, que, entre otras, permite que más personas puedan acceder a financiamiento.
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