De un sencillo sistema de formación de especialistas en medicina se llegó a un complejo y desarticulado mecanismo para obtener una certificación de postgrado.
La Ley 1917 del 2018, por la cual se reglamenta El Sistema de Residencias, -formación de especialistas-, Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y otras disposiciones, merece ser analizada detalladamente, en lo positivo, lo negativo y lo ignorado.
El mandato legal se refiere a las especialidades que incluyen la clínica y la cirugía, dejando por fuera otras como la patología en sus diferentes concepciones.
Justamente, no incluye las que comprenden la ciencia básica como la microbiología, base para la infectología, y otras como Salud pública, epidemiología o administración, que aunque pueden ser especialidades tienen su ámbito de formación en maestrías y doctorados, ojalá de tiempo completo y no aquellos de fines de semana con una práctica muy limitada en campo.
Un aspecto importante es la necesidad de la integración entre la universidad y la entidad prestadora de servicios de salud para permitir una formación teórico-práctica efectiva y completa que le define al residente, médico en estructuración como especialista, sus derechos y deberes generales. Con ello se acaba la peregrina idea de que los hospitales y otras entidades no académicas pueden ofrecer por sí solos estudios de especialidad médica u otros postgrados.
De una etapa en la cual el residente laboraba sin límites y sin remuneración, o apenas con una mínima beca, se ha pasado, afortunadamente, a una limitación en tiempo semanal y se le reconoce una mensualidad no inferior a tres salarios mínimos legales, con sus prestaciones legales. Por lo tanto, el médico residente no debe estar saltando de una entidad a otra buscando trabajo y estipendio adicionales.
Se reconoce, con parcial acierto, que las residencias serán financiadas por el Estado, sin separar entidades privadas o estatales, a partir del Sistema de Seguridad Social en Salud. Y, entonces viene la pregunta: ¿Por qué no se ha impuesto la eliminación de matrículas para estudiantes del mal denominado pregrado en las universidades del Estado?
Paradójicamente, se limita el importe de la matrícula académica a los costos administrativos y operativos en que incurra la institución académica a la que se haya vinculado el estudiante, lo cual deberá ser verificable y autoriza, lamentablemente, a entes privados a la vigilancia y control en este tópico. ¿Serán iguales los costos en las universidades privadas y estatales?
De otro lado, se abre la posibilidad discriminatoria, y por ende inequitativa, de que unas especialidades puedan ser beneficiadas con estímulos económicos de origen gubernamental por decisión del Estado.
La norma define en buen momento que solo apoya una sola especialidad por médico, pero ordena que no hay derecho a remuneración si una persona ha cursado como requisito una especialidad para continuar con la otra. Esto obligará al rediseño, que están en mora, de esta clase de especialidades.
Un parágrafo interesante define que las instituciones prestadoras de servicios de salud no podrán cobrar dinero a las instituciones de Educación Superior por la presencia del residente. Y, saber que en la formación de médicos matriculados en universidades del Estado, algunas entidades de prestación de servicios de salud con participación del Estado cobran o intentan cobrar por cada estudiante que rota en sus instalaciones.
La ley deberá ser implementada y reglamentada en un plazo no mayor a tres años. ¡Muy largo! Deja de lado temas como la responsabilidad ética por cuanto debió definir si serán juzgados como médicos o como estudiantes.
Es necesario que los residentes de diferentes especialidades se integren, de lo contrario su formación queda afectada.
Se debe ser estrictos en la oferta de cupos de residencia y atenerse a los requisitos exigidos y respetar los procesos que cumplen los aspirantes. ¡Hay tantos comentarios sobre corrupción!
Las residencias no deberán menoscabar la importancia de la medicina general, ella está por encima de cualquier consideración para el bien de la sociedad. Cuando se menosprecia al médico general viene una inversión en el servicio oportuno, integral y de calidad.
Final y lastimosamente una ley mal escrita. ¡Qué pena!
Continúa
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