Venía yo hablando de las sentencias de la Corte Constitucional que hacen temblar los presupuestos, cuando se aparece la del Tribunal Supremo de España que, en sala especial, decide acerca del pago del impuesto por hipotecas señalando que deben ser canceladas por los bancos, entendiéndose que cubría las causadas y las futuras; se armó entonces la de Dios es padre, pues los deudores se aprestan a demandar lo que ya pagaron y toda la banca se estremeció, digo mal, cubrió todo el espectro económico pues la decisión les llevaba a la bancarrota (nunca mejor aplicado), al punto que el propio Tribunal Supremo señaló que el asunto se estudiaría en Sala plena. Se baraja la tesis de que la nueva decisión solo se aplique para las hipotecas que se suscriban en el futuro, se supone que para salvar en algo la institución judicial, aun cuando allí es donde está el problema, toda vez que es elemental que el valor de las hipotecas no corre a cargo de las entidades bancarias. Que alguien explique cómo puede ser posible que un particular acuda a una entidad bancaria para que le faciliten un dinero en préstamo, ofreciendo constituir una hipoteca sobre un bien de su propiedad y luego resulte que los impuestos de la garantía hipotecaria los pague quien facilita el dinero, al final se buscará un subterfugio para reponer el costo porque si no el préstamo no se concede.
Pero es que de errores jurídicos o judiciales estamos ahítos. No me estoy refiriendo a los del juez de primera instancia a quien se le vence un término, olvida una notificación, error que puede ser superado por él o en segunda instancia, el daño por demás (que ojalá no existiera) causa un perjuicio menor. Me refiero a los de las Altas Cortes, cuando pervierten su real función que es la de resolver un caso concreto y deciden extenderlo a la generalidad (desde luego que, quienes están en las mismas circunstancias pueden siempre invocar el antecedente y el juez del nuevo caso puede asumirlo sin que por ello deba entenderse que lo acata). El tema no es fácil porque la Corte Constitucional insiste ante los inferiores jerárquicos que deben ajustarse a la línea constitucional de donde deriva en norma sin serlo. Son ya muchos los casos en los cuales la C.C. luego de decidir sobre el asunto propuesto a su conocimiento termina pidiéndole al Congreso legisle en el mismo sentido con lo cual pone de manifiesto la falta de norma, pero al tiempo actúa como si la ley que sobrevenga es solo un requisito formal, como se evidencia en el asunto de la eutanasia cuando al concederla y concurriendo con la exhortación al congreso para que legisle, le ordena al Ministerio de Salud que mediante decreto señale el procedimiento, orden que el Ministerio cumplió con el Decreto 1316 de 2015 a sabiendas de que el Congreso, en cuanto a la muerte digna, se había inclinado por una ley de cuidados paliativos en lugar de la eutanasia.
El asunto del que me ocupo es más notorio con la Justicia Especial para la Paz JEP, aun cuando coincido con el columnista Mauricio Vargas que más parece JEB (de Bolsillo), nótense los permisos para salir del país o el silencio frente a la ausencia de los guerrilleros en las zonas de permanencia mientras se juzgan, o su parcialidad cuando exige al fiscal le entregue la lista de los bienes de las Farc incautados a la agrupación guerrillera, cuando no tiene esa facultad. El asunto no es de poca monta: Las Farc debían cumplir con la entrega del inventario de bienes el 15 de agosto de 2017 con la advertencia de que los bienes que no se incluyeran caerían bajo la jurisdicción ordinaria; para la fecha dieron un listado insultante que incluía bienes sin ningún valor o que no estaban en poder o dominio de ella. Cuando la Fiscalía incauta otros bienes no solo se evidencia la transferencia de jurisdicción sino que protocoliza un incumplimiento del acuerdo de paz y hace notoria la parcialidad de la JEP, pues con la entrega pedida a la Fiscalía busca encubrir el incumplimiento. Esa misma actitud está latente en el caso del jefe guerrillero Santrich, pedido en extradición por los EE.UU. cuando pone como condición para estudiarla que se le entreguen las pruebas que el país solicitante tiene contra el supuesto criminal, cuando, de una parte los hechos ocurrieron después de la firma del acuerdo de paz lo que le quita competencia a la JEP y de otra es bien sabido que al Estado requerido por virtud de un tratado internacional no le cabe tal solicitud, ni desde luego competencia para examinar las pruebas pues le debe bastar la afirmación de que será juzgado conforme a derecho con las pruebas aportadas en el proceso que allá se lleve.
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