El presidente de la Corte Constitucional informa que se ha llegado a la increíble suma de 7 millones de tutelas, pero desde luego ellos no han resuelto ese número, sino que son las conocidas por los juzgados que llegan a la Corte para revisión, que solo se revisan las que según el propio criterio de los magistrados merezca su conocimiento. Cuando se publican las que resuelve el máximo tribunal, el contenido generalmente señala una nueva jurisprudencia que, por tanto, llaman la atención y obligan su estudio. Pero las sentencias de los juzgados, salvo contadas excepciones, no tienen ese esplendor, protegerán un derecho fundamental de primero, segundo o tercer grado, porque la jurisprudencia constitucional ha venido ampliando los derechos fundamentales constitucionales y así del derecho a la vida surge el de la salud y de allí a la consulta médica (cuando no hay especialista en el lugar al trasporte en ocasiones con acompañante…) y luego los medicamentos. En este caso concreto que ocupa gran parte del tiempo de los jueces cabría mucho por hacer, como por ejemplo la lista de medicamentos que pueden entregarse y los tratamientos que pueden ejecutarse (listado inmodificable revisable anualmente por especialistas). Hemos llegado al punto de otorgar procedimientos en el exterior y medicinas que no se comercializan en el país.
Sé que suena inhumano y seguramente retrógrado, porque para eso de ser espléndidos con el dinero ajeno o con el presupuesto de todos nadie nos gana, somos buenazos. Parece una injusticia, pero piénsese en la cantidad de eventos que podrían solucionarse si limitamos la lista y excluimos los tratamientos en el exterior.
Ocurre además con frecuencia que no obstante la existencia de la lista, la entidad prestataria no lo formula y entonces se acude a una tutela que la ordena; después no debería ocurrir que los que deben entregar los medicamentos los sigan negando y que entonces sobre un mismo asunto se repita indefinidamente el amparo judicial, cuando para tal asunto debiera existir un procedimiento administrativo que le permita al juez de tutela negar lo pedido por improcedente, aduciendo que existe otro procedimiento, como no existe, el juez debe amparar y los casos se multiplican. Los solicitantes deben estar afiliados al régimen contributivo o al subsidiado.
La Corte Constitucional mediante sentencia de tutela en revisión tuteló el derecho de una mujer venezolana y su hijo de dos años de edad, a quienes el juez de tutela les había negado el acceso al servicio de salud. “La Corte sentenció que se les otorgarán medicamentos y una cirugía que necesitaban. También le ordenó al Estado crear mecanismos para que esta población se pueda afiliar al sistema de salud colombiano y que busque recursos para costear sus tratamientos.”
Dos deducciones elementales y una conclusión final: 1. La Corte sabía que no existía presupuesto. (En realidad no es del resorte del juez ocuparse de donde sale el dinero, pero en este evento es manifiesta la falta de presupuesto). 2. Sabía también que los peticionarios no estaban afiliados a servicio de salud alguno, pero mientras se cumplen sus disposiciones, todo juez al que le pidan tutele el acceso al servicio de salud de un venezolano, le otorgará el derecho apoyado en la línea constitucional. Suena inhumano, pero ya veremos los demás colombianos como nos las apañamos con el deficiente servicio. Sigue siendo cierto que donde comen dos comen tres, pero comen menos. Esta tutela y muchas más, han abierto la puerta para que la tutela crezca exponencialmente al punto que los jueces ordinarios no cumplan en su tiempo las funciones para las que fueron creados y deban soportar el cargo de que incumplen sus funciones o no lo hacen con la diligencia debida.
Es evidente que la tutela puede mejorarse, le viene bien el requisito de la fijación de la competencia por la naturaleza de los hechos, pues así se obtiene más seguridad jurídica. Corresponde a las Altas Cortes impedir que los jueces se conviertan en simples ordenadores de consultas médicas o entrega de medicamentos, que contradice el perfeccionamiento de los procedimientos y la calidad de los jueces mediante nombramientos mediante carrera judicial muy estricta por cierto que, desde luego, busca una justicia eficaz y rápida.
Lo dicho sin contar la que se viene ahora con la decisión del alto tribunal de que los procedimientos de fecundación para las parejas infértiles se paguen con el dinero público, que según cálculo ligero costaría 13 billones de pesos, tal vez más por el efecto llamada, pues una vez abierta la exclusa muchos que no habían pensado en esa solución o habían pensado en adoptar (hermosa forma de salvar el deseo de ser padres), siendo gratuito acudirán.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015