A mi entender cuando la Corte Constitucional decreta la eutanasia para un caso concreto, no tiene facultades para exigir que el Congreso apruebe una ley que la permita, ni mucho menos que el contenido sea el que ella señala; tampoco las tiene para ordenarle al Ministerio de Salud reglamentarla, porque no hay ley que la permita. No resulta lógico que insista ante el Congreso porque, también a mi juicio, este ya se pronunció cuando promulgó la Ley de cuidados paliativos que se ocupa del derecho a una muerte digna, a la que me referí en artículo publicado en este diario.
El asunto empezó con la sentencia de casación C-239 de 1997 en la que la Corte Constitucional indicó: “El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta sino a una anulación de su dignidad y de autonomía como sujeto moral”. La Corte, además, exhortó al Congreso a legislar el tema, pero no condicionó la aplicación a esa reglamentación que, de acuerdo con los lineamientos allí señalados, requiere: a) Que el paciente tenga una enfermedad en estado terminal con escaso tiempo de existencia, dictaminada por un médico y, b) Que le produzca intenso dolor y sufrimiento.
El Congreso en la ley 1733 de 2014, se ocupa de los enfermos en fase terminal, y reglamenta el derecho a cuidados paliativos. La ley define el derecho que tienen los enfermos en fase terminal a cuidados paliativos. Cualquier persona tiene el derecho de acudir a una notaría y expresar su voluntad de que, en caso de sufrir una enfermedad en fase terminal se le den cuidados paliativos: en el artículo 5° señala el derecho de los parientes próximos de los pacientes terminales que no puedan manifestarse a pedir el derecho a cuidados paliativos para el enfermo. A mi juicio el llamado de la Corte a legislar sobre los enfermos en fase terminal y el insoportable dolor que sufren se cumple con la Ley 1733 de 2014. ¿Qué hacer entonces frente a la dicotomía entre lo dicho por la Corte y lo que a su vez ordena la ley?
El asunto tiene un doble sentido. Uno es práctico, los enfermos en fase terminal piden la eutanasia directamente a los centros de salud porque la Corte ordenó reglamentarla y el Ministerio lo hizo. En dos nuevos casos la Corte tuteló el derecho a la muerte digna, cuando se pide por los padres de hijos menores mayores de 14 años con enfermedad terminal y en el segundo para menor de 13 años discapacitado (no queda claro si con enfermedad en fase terminal, pues de faltar no obstante la gravedad de su incapacidad, no procede), y en ambos asuntos le ordenó al Ministerio de salud regular el acceso al derecho. El Ministerio cumplió y emitió la resolución 825 del 9/3/2018 en donde hace un completo e interesante análisis de la capacidad de los menores según su edad para la compresión de la vida y la muerte y, siguiendo a la Corte, del acompañamiento de quienes ejerzan la patria potestad para la solicitud de la eutanasia. Tal reglamentación no tiene un apoyo legal, pues la sentencia de la Corte se limita a un caso concreto que no puede trascender a otros sin ley que lo ordene.
El asunto jurídico tiene varios aspectos, de una parte los ordenamientos al Ministerio para que reglamente lo decidido en un caso concreto y haga posible el cumplimiento de sus sentencias y, como ha ocurrido, los interesados acudan a la práctica de la eutanasia directamente; esto es que, la sentencia de la Corte, que se da para un caso concreto, deviene en norma general, cuando no tiene este alcance. Entonces, sin que haya ley las entidades de salud aplican la eutanasia según los parámetros de la Corte en un caso particular.
De otra parte, la Corte sigue exhortando al Congreso a legislar en casos particulares e incluso se queja de su silencio, cuando, desde luego, no se trata de una orden sino de una petición rogatoria, más vale, como lo hizo en la última de las sentencias al pedir a la Defensoría que presente un proyecto de ley. Se trata del mismo sujeto para el que se pide muerte digna, enfermos terminales con escaso tiempo de vida e intenso dolor, pero mientras en los cuidados intensivos se espera la muerte natural pero sin dolor, en la eutanasia se anticipa la muerte.
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