La fragilidad del oso de anteojos que se trasladó a Barranquilla como símbolo, expresa la vulnerabilidad de especies silvestres protegidas en la Reserva Forestal Protectora de Río Blanco, frente a la amenaza del poder económico de urbanizadores que pretenden desnaturalizar la función ecológica de La Aurora, una Zona con Función Amortiguadora ZFA contemplada en el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de la Cuenca del Río Chinchiná POMCA, documento vinculante que señala los Anillos de Contención de las áreas protegidas (Pág. 30 y 31). El objetivo perverso al cambiar el uso del suelo previsto para la protección de dicho bien esencial, persigue la plusvalía urbanizando el lugar.
Vendrá la plenaria del Concejo para considerar el POT de Manizales: ¿olvidará la corporación el Cabildo Abierto donde 61 de las 76 ponencias que se ocuparon de La Aurora, en su mayoría reclamaron no vulnerar con el uso urbano del suelo en la ZFA la Reserva de Río Blanco, por tratarse de un gran pulmón de la ciudad, fuente abastecedora del 35 por ciento de su agua y hábitat de varias especies endémicas, vulnerables o en peligro de extinción?; ¿desconocerá nuestra corporación el proceso implementado por la Presidencia del Concejo y el histórico Acto Administrativo de la Comisión del Plan, que excluye La Aurora como zona de expansión urbana?
A favor de la Reserva de Río Blanco, para la cual 10.500 firmas reclaman protección, gravitan dos hechos rectores: uno, Colombia acogió el Convenio proclamado en Río de Janeiro en 1992, al expedir la Ley 165 de 1994 donde se compromete a proteger la diversidad biológica; y dos, la Ley 99 de 1993 acogió el principio de precaución, que expresa: “cuando una actividad hace surgir amenazas de daño para el medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas de precaución, incluso si no se han establecido de manera científica plena algunas relaciones de causa-efecto”.
No obstante, la empresa constructora alega derechos a intervenir el territorio, sin importar la gravedad e irreversibilidad del daño que se ocasionaría sobre dicho bien ambiental estratégico, al limitar y alterar su función afectando la naturaleza intrínseca de una reserva protectora. Yendo en contravía de la inconformidad de colectivos y líderes ambientales y cívicos, de veedores, estudiantes y académicos, y del sentir de muchos ciudadanos, se quiere empezar construyendo 2.220 apartamentos en 12,5 hectáreas de 56 que son propiedad suya; esto para una ciudadela de 10 mil habitantes, que a diferencia de un medio rural adecuado con bajo nivel de transformación, tendría notable huella de carbono. Veamos:
Si la densidad urbana prevista en Tierraviva equivale a 204 mil habitantes por milla cuadrada, densidad 4 veces mayor a la de Manizales, y si la huella ecológica cuyo percápita en Colombia supera 2 hectáreas, incorpora un impacto superior a 20 mil hectáreas -cuantía cuatro veces mayor al área de la reserva cuya superficie es de 4.932 hectáreas-, el daño severo y no mitigable por los impactos negativos de las acciones humanas, necesariamente obligaría a recurrir al Contencioso para que el Estado retorne el carácter sustraído a La Aurora y ordene acciones que garanticen la función amortiguadora prevista en el POMCA como superficie de territorio circunvecina y colindante.
Lo anterior, previendo la progresividad del daño, cuando los mismos urbanizadores u otros invocando el principio de igualdad repitan, advierte sobre la magnitud del impacto al permitir urbanismo, ya que darle vía al medio transformado, contaminando con ruido y luz, y alterando los ciclos biogenéticos del ecosistema, por sustraerle las funciones ecológica y social a una propiedad que se le demanda como ZFA de una reserva forestal protectora, a la luz del Decreto 2372 de 2010 expedido para reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país, viola la Constitución Política de 1991 por incumplimiento de los deberes ambientales a cargo del Estado.
El que el Ministerio de Medio Ambiente sustrajera La Aurora como Reserva Forestal Protectora Nacional en 2003, acto ambiental regresivo que no es competencia de Corpocaldas como administradora del bien, invita a impugnar acciones en contravía del interés común beneficiando el mercado, al que por su gravedad también se sumarían denuncias sobre presuntos conflictos de intereses que pudieron influenciar decisiones de Aguas de Manizales y Corpocaldas, en relación con La Aurora.
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