El verbo pronominal ‘rebelarse’ rige siempre la preposición ‘contra’. El presbítero Rubén Darío García, en su columna dominical de LA PATRIA, escribió: “Hay etapas en nuestra historia o momentos puntuales en los que nuestra alma se rebela con Dios y le pide cuentas…” (26/2/2017). De acuerdo con esta redacción, y por el empleo de la preposición ‘con’ (‘juntamente y en compañía’) en lugar de ‘contra’ (‘oposición’), el columnista expresó que “nuestra alma y Dios se rebelan…”. Evidentemente, no fue esto lo que quiso decir, sino que “nuestra alma se rebela contra Dios”. Por la misma razón, el verbo ‘blindar’ rige también la misma preposición, no ‘de’, de la que echa mano el editorialista de El Tiempo cada vez que acude a ese verbo. De muestra, estos dos botones: “…Colombia le apostó a blindar sus parques naturales de la infraestructura hotelera”; “Nos blindan de vivir sequías e inundaciones extremas” (7/3/2017). En la primera, la idea queda mejor expresada de este modo: “…contra los daños que les puede causar la infraestructura hotelera”. La segunda, así: “…contra la amenaza (por los cambios climáticos) de vivir sequías e inundaciones extremas”. ¡Mejor, mucho mejor!
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Estoy convencido de que los términos ‘ley, artículo, decreto, inciso, norma’ y otros son nombres comunes, es decir, que, si no hay una razón específica para ello, deben escribirse con minúscula inicial, por ejemplo, ‘el decreto 024 de la alcaldía de Manizales’. Hay, sin embargo, una tendencia, ignoro qué tan vieja, a escribirlos con mayúscula inicial, puntualmente ‘ley’. En sus artículos para LA PATRIA, los columnistas Augusto Morales V. y María Carolina Giraldo V. escribieron, respectivamente, así: “El Legislador quiso con la Ley 30 de 1998 crear…”; “…la Ley 142 de 1994, la Ley 105 de 1993, la Ley 136 de 1996…” (1/2/2017). No obstante, la misma columnista escribió: “Adicionalmente, en contrario a lo establecido en los artículos 338, 345, 355 y 365 de la Constitución…” (Ibídem). Desde el punto de vista ortográfico, ¿qué diferencia hay entre ‘ley’ y ‘artículo’? Ninguna. Si escribimos “las leyes deben ser sagradas”, no veo por qué tengamos que escribir ‘ley’ con mayúscula inicial sólo porque se le agrega su número respectivo, pues éste no convierte esa palabra en nombre propio. Si esto fuese así, tendríamos que aplicar la misma norma a otros vocablos que llevan número, como ‘capítulo’. La “Ortografía de la lengua española” asienta una excepción: “Se escriben asimismo con mayúscula inicial todos los elementos significativos del título de los textos o documentos de carácter legal o jurídico (fueros, códigos, órdenes, leyes, decretos, etc.): Código Civil; Fuero Juzgo; (…); Ley 40/1998…”. Es decir, cuando son parte del título de un texto o de un documento, verbigracia, ‘la Ley Estatutaria de la Salud.
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‘Cuyo-a’ es un pronombre relativo que expresa posesión o pertenencia, es decir, que debe emplearse siempre como genitivo para expresar esa relación con su antecedente, por ejemplo, “En un lugar de la Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme…”. Concuerda, no con el poseedor -su antecedente-, sino con la persona o cosa poseída, y no se puede sustituir por el correspondiente adjetivo posesivo, ‘mi, tu, su, nuestro-a, vuestro-a, su (de ellos)’. El padre Gonzalo Gallo lo hizo en esta afirmación: “Hay estupendos pastores, pero otros son de cuidado, porque en cuyo credo “Dios habla” directamente o en el texto escrito” (LA PATRIA, Oasis, 2/3/2017). Esta frase no es sólo disonante, sino incorrecta, pues en ella lo apropiado es el adjetivo posesivo ‘su’, de este modo: “…porque en su credo “Dios habla” directamente”. Y es incorrecta, porque en ella el antecedente desaparece por la manera como está construida. Castizamente, el redactor debió hacerlo de esta manera: “…porque ‘éstos’ en cuyo credo Dios habla o en el texto escrito…”. Pero, y éste es uno grande, con esta construcción la frase queda trunca, pues, al explicitar el antecedente, éste pide el atributo, es decir, lo que se dice de ese antecedente. Por esto, la construcción, en el caso, es con el adjetivo posesivo ‘su’. Nota: ‘Cuyo’, ‘pronombre relativo’ hasta el 2001, es hoy ‘adjetivo relativo posesivo’. Tema para otro día.
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