Los verbos ‘objetar’ y ‘vetar’ tienen acepciones diferentes. En efecto, el primero -del latín ‘objectare’ (‘poner delante, enfrentar, oponer’)- significa “oponer reparo a una opinión o designio”, es decir, ponerle un ‘pero’ (‘objeción’). El segundo -del latín ‘vetare’ (‘no permitir que una cosa suceda, prohibir, vedar, impedir’)- quiere decir “poner el veto a una proposición, acuerdo o medida”. Y el ‘veto’ es el “derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo. Úsase principalmente para significar el atributo según las Constituciones al jefe del Estado o a la segunda Cámara, respecto de las leyes votadas por la elección popular”. Meto estas nociones en la colada, porque dos columnistas de El Tiempo emplearon erradamente el segundo en lugar del primero. Uno de ellos, el señor Guillermo Perry conminó al presidente colombiano de la siguiente manera: “…y espero que no cometa el error de vetar la ley de la JEP…” (24/2/2019). El mismo día, el señor Mauricio Vargas, con más sensatez, escribió: “Ojalá el presidente opte por el camino sensato: sancionar la ley -que es necesaria-, pero vetar aquellos aspectos -como el ya mencionado- en que la Constitucional desquició la norma”. El artículo 165 de la Constitución colombiana dice: “Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley; si lo objetare, lo devolverá a la cámara en que tuvo origen”. Y emplea el mismo verbo, ‘objetar’, en los dos artículos siguientes. En conclusión, el señor presidente ‘objetará’ -si lo hiciere- algunos puntos de esa ley por los motivos que él considere justos, pero no los ‘vetará’. Dando por sentado, eso sí, que estoy en predios ajenos, de donde me sacará ileso el doctor Fernando Gómez Bermúdez, quien me animó a meterme en ellos.
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El verbo ‘propender’ es ciento por ciento intransitivo, es decir, que en ningún caso admite complemento directo. Como transitivo, en su columna de LA PATRIA, lo empleó el señor Jaime Escobar Herrera en esta frase: “…y propender campañas para contrarrestar las enfermedades…” (23/2/2019). Los verbos apropiados para este complemento directo -‘campañas’- son, por ejemplo, ‘emprender, iniciar, acometer…’. El verbo latino del cual proviene, ‘propendere’ (‘inclinarse a’), es también intransitivo. Además, en castellano, el verbo ‘propender’ rige la preposición ‘a’, no ‘por’, como otras veces lo he anotado. En el mismo artículo, su autor escribió: “…propender por un mundo sano…”. Error muy frecuente, sobre todo, en artículos de periódico. “…propender a…” es la forma castiza, según la norma gramatical.
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El verbo ‘aspirar’ es transitivo (admite complemento directo, no sobra repetirlo), por ejemplo, ‘el caminante aspira el aire puro de las montañas’. Cuando significa “atraer el aire hacia los pulmones” o ‘inhalar algo’ no rige preposición alguna. Pero cuando quiere decir ‘pretender o desear un empleo, una distinción, un ascenso’, etc. rige siempre la preposición ‘a’, verbigracia, ‘aspirar a la gobernación’. El profesor Francisco Cajiao olvidó esta norma o dejó la preposición en el teclado cuando escribía su columna para El Tiempo, en esta oración: “…es un amplio acuerdo político sobre lo que aspira ser la nación…” (19/2/2019). “…lo que aspira a ser la nación…”, es lo castizo según la norma, que no tiene excepciones.
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Cinco o seis veces he glosado la inflexión reflexiva del verbo ‘elegir’ -‘reelegirse’- tan del gusto de los periodistas. Inútilmente, ¡cómo no! En una nota de primera página de nuestro periódico leí esto: “11 concejales de Manizales (…) y 6 diputados de Caldas (…) quieren reelegirse en las elecciones regionales…” (De Manizales y Caldas, 3/3/2019). Si de ‘reelegirse’ se tratara, no se requerirían ni campañas, ni montones de dinero, ni tejas ni bultos de cemento regalados, ni tamales… Sólo la voluntad, como lo hacen los dictadores. En democracia, los candidatos ‘aspiran a ser reelegidos’.
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