Ojalá pudiéramos tomar esta columna y guardarla. Recortarla por el borde, laminarla y llevarla en el bolsillo. Se trata de un conjunto de instrucciones contra la trampa. Contra esa forma como a algunos de nuestros políticos les gusta pasar por encima de las normas para asegurarse una victoria, contra esa forma con la que parte de nuestros líderes les gusta serlo bajo la premisa de poder abusar.
Es que digámoslo, repitámoslo hasta que dejen de ser palabras al viento y se nos meta en la consciencia: violar las leyes electorales es trampa, quienes las violan son tramposos, no merecen ganar, no son los indicados para dirigirnos, su lugar es el escarnio y la sanción.
En este caso, el manual busca que sepamos las normas sobre publicidad política en Manizales. Las elecciones deben ser un juego limpio, en donde la igualdad no es tanto para los políticos, es más para que quienes elegimos tengamos información equilibrada al momento de decidir. Sin equilibrio en la publicidad, corremos el riesgo de ser influenciados abusivamente en nuestro voto.
1. ¿En dónde no se puede poner ninguna publicidad electoral? En los bienes públicos, en el Centro Histórico (a excepción de las sedes que estén allí), en la propiedad privada sin permiso del dueño, en el pavimento de las calles o en el concreto de los postes.
2. ¿En dónde no se pueden poner vallas? En los parques principales y en un radio de 100 metros alrededor de su perímetro: se refiere la Plaza de Bolívar, el parque Olaya, el del Observatorio, el de Caldas, el de los Fundadores, el de la Mujer, el Ernesto Gutiérrez, el Bosque Popular y el Cementerio San Esteban. Tampoco se puede en un radio de 200 metros alrededor de bienes declarados como monumentos nacionales: El Cable y la Facultad de Arquitectura, la capilla de La Enea, la Estación del Ferrocarril, el colegio Juan XXIII y Bellas Artes. Tampoco en otros lugares, que se pueden consultar en el Decreto 0975 de 2017, como las principales intersecciones viales de la ciudad. Las 22 vallas institucionales del municipio fueron sorteadas entre todos los distintos partidos políticos. Por eso vemos publicidad de algún candidato en espacios donde antes se exponía información oficial.
3. ¿En dónde no se pueden poner pendones o banderines? En las avenidas: Santander, Paralela, Kevin Ángel, Alberto Mendoza, Lindsay, Centenario, Centro, 12 de Octubre y Colón.
4. ¿En dónde no se pueden poner pasacalles? En ningún lado. Solo 2 por partido político en la zona rural.
5. Las sedes políticas tienen una reglamentación especial. Solo podrá haber una en cada barrio, por cada partido político. En el Centro podrán haber hasta 3 por partido. Las fachadas no podrán pintarse con publicidad y ésta solo podrá adherirse o adosarse con elementos como avisos o cajas luminosas. Aún así deberán respetarse las dimensiones permitidas por las normas generales de publicidad. Ahora bien, solo 2 pendones por cada frente del inmueble o 1 aviso temporal en la fachada. No más. Si la sede está cerca del puesto de votación, la publicidad deberá levantarse el 8 de marzo, 3 días antes de las elecciones.
6. El uso de altoparlantes en zonas públicas deberá estar autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente. También cuando se usa en zonas privadas y se afecte el entorno. El perifoneo solo se podrá hacer entre 8 de la mañana y 8 de la noche, con los respectivos decibeles, pero estará prohibido en el Centro Histórico.
Con la Corporación Cívica de Caldas y la Misión de Observación Electoral (MOE) se viene trabajando con la Secretaría de Medio Ambiente para darle cumplimiento a estas normas del Decreto 0975 de 2017. Es indispensable que los ciudadanos y ciudadanas denuncien para volver a hacer nuestras las reglas del juego electoras, para devolvernos la posibilidad de elegir en libertad.
Ojalá pudiéramos tomar esta columna y guardarla. Recortarla por el borde, laminar y llevarla en el bolsillo. Que a cada duda la revisemos y que a cada violación sepamos la razón para denunciar. Es tiempo de pasar de la especulación al reclamo informado.
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