Hace unos días, al responder un derecho de petición, la Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC) impidió el derecho de un periodista a conocer un contrato público. La entidad negó la solicitud y terminó por no entregar los documentos. No siendo suficiente, los jueces de tutela que conocieron el caso terminaron por respaldar la postura de la entidad.
Esta historia deja el sabor de que algunas de las entidades del departamento, así como los jueces de la región, se han venido quedando atrás en las agendas contemporáneas de gobierno abierto. La historia deja ver que las políticas de transparencia que adelanta la Gobernación de Caldas deben venir acompañadas de una discusión con funcionarios y jueces, la cual favorezca un cumplimiento más garantista y actualizado del acceso a la información pública. Las herramientas tecnológicas que se vienen implementando podrían quedar ineficaces por interpretaciones jurídicas equivocadas de los funcionarios.
La historia es así. En octubre pasado, un periodista entregó en las oficinas de la DTSC una petición. Con ella solicitaba la entrega de toda la documentación del contrato DTSC-LP-005-2014. Según se pudo consultar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) y en el acta de cierre publicada allí, este contrato fue fruto de una licitación pública que tuvo un solo participante, el que por supuesto, quién más, la terminó ganando. Se trata de un contrato que además tuvo dos modificaciones, una por el plazo y otra por el valor.
Al final de su petición escrita, el periodista advirtió que los documentos solicitados podían enviárselos a la dirección física o al correo electrónico que aportó. La DTSC se negó a entregar los documentos. Usó el argumento de que las copias físicas costaban $110.800 y que le serían enviadas a su dirección física solo si consignaba dicho valor. La entidad desconoció no solo que en la petición se dejó la posibilidad de que se enviaran por vía electrónica, sino que los documentos de la licitación y el contrato, por requerimiento del SECOP, ya debían estar totalmente escaneados y en una versión digital de fácil envío por Internet. En otras palabras, la entidad hizo la interpretación más restrictiva, la menos favorable para el ciudadano, para al final impedir la entrega.
Después de presentar una tutela, el Juzgado 12 Civil Municipal decidió que no había ninguna violación a los derechos del periodista. Se remitió a la Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición, pero pasó por alto la Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información. Este otro derecho ayuda a actualizar el derecho de petición con los estándares de hoy; por ejemplo, defiende la garantía de que la información sea entregada en el formato más eficaz y menos costoso para el ciudadano. El juez interpretó que al pedir ese precio por las copias físicas no se estaban violando los derechos, pero ni siquiera evaluó que el periodista había dejado abierta la puerta para que le contestaran por correo electrónico. Una decisión que podría ser acertada en un mundo sin Internet y sin gobiernos abiertos.
El Juzgado Sexto Civil del Circuito estudió el caso en segunda instancia. Ratificó lo dicho por el primer juez. Para los dos jueces, la opción que dejó el periodista para que le enviaran los documentos por correo electrónico fue irrelevante, como si no fuera el problema central.
Al final de todo, solo por preguntar, el periodista quedó sin la información y con la carga de tener que pagar los más de $100.000. Al final de todo, lo que es peor, los lectores u oyentes de ese periodista nos quedamos sin conocer qué era lo que nos iba a contar de ese contrato del Departamento.
El derecho de petición podrá no ser una herramienta nueva, pero sí es una garantía que está pidiendo nuevos alcances. Lo que antes parecía una figura solitaria que venía de la constitución de 1886, hoy es una potestad repotenciada por la Constitución de 1991 y por todo lo que vino después. Ya no se habla tanto de la petición sino del acceso a la información pública, de transparencia, de divulgación proactiva, de gobierno abierto y de datos públicos abiertos. Todo esto animado por agendas globales de la ONU, la OCDE y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Sin derecho de petición no hay democracia. Pedir información es no dejar que el gobernante abuse del secreto y es obligarlo a entregar los papeles que tiene en su escritorio.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015