Uno de los reproches más comunes que los usuarios hacen del servicio profesional que prestan los abogados es la falta de diligencia de éstos en iniciar la actividad para la cual se les contrata, así como por el abandono de la gestión que han comenzado. No obstante, en ocasiones no es que haya falta de diligencia profesional dentro de los trámites de las actuaciones, sino que ello muchas veces obedece a las mismas normas procesales y a la congestión judicial que impiden mayor efectividad.
Cuando un abogado asume un mandato, adquiere una serie de deberes y obligaciones con el cliente y la sociedad, y sustraerse de ellas afectando los intereses de quien representa, le acarrea responsabilidades.
El Código Disciplinario del Abogado (CDA) contenido en la Ley 1123 de 2007 prevé en el artículo 37 las faltas a la “debida diligencia profesional”, indicando que lo es tanto la demora en el inicio o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas, como dejar de realizar de manera oportuna o hacer en forma descuidada las actividades o diligencias propias de la actuación profesional, o abandonarlas; también constituye falta la omisión o retardo en dar informes escritos de la gestión profesional según se haya pactado en el mandato, o los que le sean solicitados por quien otorga el poder, o los que en todo caso debe rendir al finalizar la misión profesional; igualmente lo es actuar con negligencia en la administración de los recursos que le hubiere suministrado el cliente para el cubrimiento de los gastos de la labor que se le haya confiado, y la omisión o retardo en reportar a los juzgados los abonos a las obligaciones que se están cobrando judicialmente.
Fue investigado un profesional del derecho que había sido contratado por una empresa de servicios públicos para que en dos departamentos ejerciera su representación judicial como demandante, en procesos de naturaleza indemnizatoria (reparación directa) ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra de municipios, a fin de recuperar una cartera generada por el servicio de energía eléctrica suministrado a ambas municipalidades, y por cuyo encargo se pactó una contraprestación económica y la forma como le sería cancelada.
El abogado informó a la empresa poderdante que las demandas presentadas habían sido admitidas, y por cuya actividad inicial recibía parte de los honorarios pactados. No obstante, desde el año de presentación de las demandas y en los tres años posteriores, la contratante le solicitó en múltiples ocasiones informe sobre los procesos, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
Ante la supuesta falta de gestión profesional, le fue formulada al abogado queja ante el Consejo de la Judicatura, quien en el trámite disciplinario en su contra fue declarado “persona ausente” debiéndosele designar defensor de oficio. Tampoco atendió los varios requerimientos de comparecencia que le hizo el juez disciplinario, deduciéndose la falta de interés en esa causa. Según lo demostrado en el proceso, aunque las demandas fueron presentadas, una fue inadmitida para que fuera corregida, lo que no hizo el togado, dando lugar a que fuera rechazada; otra, aunque fue admitida, no cumplió con un deber impuesto en el auto admisorio de la demanda, lo que dio lugar a que se declarara el “desistimiento tácito”; en ambos casos estas son sanciones procesales que constituyen uno de los momentos más difíciles para los abogados, con las consecuencias que ello acarrea.
Al togado le fue imputada la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 del CDA (Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas), “en concurso homogéneo y sucesivo a título de culpa, en las modalidades de descuido y abandonado a las gestiones encomendadas, por la forma displicente en que fueron presentadas las demandas, y su no subsanación, ni intentar volver a presentarlas”; igualmente, se le formuló al disciplinado, a título de dolo, la falta prevista en el literal c del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 (Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto), al haber omitido dar información cierta y puntual sobre situaciones jurídicas a la gestión encomendada, no obstante la reiterativa solicitud al efecto realizada por su contratante. El abogado aceptó los hechos y cargos a él endilgados. Lo anterior le acarreó la suspensión en el ejercicio de la profesión por tres años y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales.
La jurisdicción disciplinaria para los abogados no solo tiene por finalidad proteger al cliente y a la colectividad, sino el buen nombre de la profesión, y aunque los sancionados tienen derecho a nuevas oportunidades, esas lamentables y reiteradas experiencias terminan afectando negativamente el oficio de todos los profesionales del derecho.
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