Ángel Ossorio y Gallardo fue un ilustre abogado español (1873-1946 Buenos Aires) que escribió la celebérrima obra "El alma de la Toga" e ideó el "Decálogo del Abogado», que juntamente con el "Elogio de los jueces" del insigne tratadista Piero Calamandrei (1889-1956), contemplan principios éticos y reglas de comportamiento que los hacen constituir en Manual de los Abogados.
La profesión del derecho está orientada a servir a la sociedad, a la que le debe prestar todo su apoyo y orientación para el mantenimiento de la convivencia pacífica y el alcance de la justicia social. Su papel protagónico la convierte, si no en la de mayor espectro, sí en una de las actividades que genera mayor sensibilidad en la comunidad, razón suficiente para que el Estado regule cuidadosamente su ejercicio y sea él mismo el que asuma directamente su control.
Dos frentes específicos son los que más ocupan la atención de los togados dentro del amplio abanico de tareas que pueden estar bajo su cuidado o atención: el ejercicio independiente de su profesión, el litigio o la asesoría, asumiendo la defensa de su respectivo cliente en la búsqueda de la garantía a sus derechos, el cumplimiento de los deberes o la materialización de responsabilidades; el otro, el de Juez, para asumir nada más y nada menos que la delicada y bella misión de impartir justicia, y que se convierte en la última razón del derecho para el cabal cumplimiento de las normas y por ende el mantenimiento de la paz social.
Nuestro Estado ha tenido a través de los tiempos distintas instituciones disciplinarias responsables de velar objetivamente por la función social y humana del derecho; hoy ese rol lo cumple el Consejo de Disciplina Judicial, el que en virtud de una reforma constitucional de 2015 (Acto Legislativo 02) se sustituyó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura. Dicho órgano es el encargado en el orden nacional y seccional de investigar la conducta de abogados litigantes y funcionarios judiciales que carecen de fuero, es decir, se excluye a los magistrados de las altas Cortes.
El Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007 configuran el Estatuto del Abogado, mientras que la Ley 270 de 1996 y la Ley 734 de 2002 lo es el de los funcionarios judiciales.
Otrora escribí en este mismo espacio una serie relacionada con casos judiciales de responsabilidad médica que fue titulada “Errores que no se tapan con tierra”; en esta ocasión me referiré a casos trascendentes de responsabilidad de abogados y jueces en desarrollo de sus actividades y que fueron juzgados por su juez natural. No tiene objetivo distinto a ilustrar para lograr los mejores sucesos en ambos campos.
En este orden, se hallan situaciones de abogados que asumen compromisos profesionales desconociendo la materia o sin la actualización debida; los que se apoderan o utilizan indebidamente los dineros de sus clientes; los que se sustraen a la atención acuciosa que deben prestar a los asuntos para los cuales fue encargado; del ejercicio indebido de los mecanismos judiciales; falta de lealtad y honradez profesional; ausencia de buena fe o temeridad en las actuaciones; cobro excesivo de honorarios; interferencia en el desarrollo normal de los procesos; acudir a amenazas o alabanzas; uso de pruebas falsas, etc., etc.; así como de funcionarios judiciales en cuanto a decisiones arbitrarias; aceptar o buscar prebendas; dilaciones injustificadas de los procesos; ejercer indebida precisión en los sujetos procesales; adulterar actuaciones…
No obstante, el carácter público que con su culminación tienen los procesos, se hará omisión de la identificación de los involucrados, pues lo que se trata es de dar a conocer las conductas u omisiones que afectan los intereses de la colectividad y de los particulares que dieron lugar a las investigaciones disciplinarias, así como las sanciones impuestas que van hasta la exclusión del ejercicio de la profesión, o la destitución de los respectivos funcionarios.
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