Se debate en los actuales momentos la ya increíble historia de realizar ‘otra’ enmienda constitucional, ¡¡¡una nueva modificación a la Constitución de 1991!!! cuando apenas se han superado los 25 años de su promulgación y ya van más de 40 reformas a su texto original. Pareciera un nuevo deporte nacional.
A través del Constituyente derivado (entiéndase Congreso de la República) como ha sido lo usual, se busca instaurar ahora una nueva Corte dentro de la Rama Judicial la cual se denominaría ‘Corte Electoral’, y así quedaría este órgano agregado a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y al Consejo Nacional de Disciplina Judicial, es decir, se completarían cinco altas Cortes, cada una encabezando, a la usanza nuestra, su propia jurisdicción (Constitucional, ordinaria, contenciosa administrativa, disciplinaria, y probablemente la electoral, lo que en lenguaje jurídico se llama “pluralidad de jurisdicciones”) cuando la gran mayoría de países más avanzados ha optado por la “Unidad de Jurisdicción” como acontece en Estados Unidos, España, Alemania, Inglaterra, incluso en Argentina, Brasil, etc., donde, salvo los tribunales constitucionales, están incorporados a un solo órgano de justicia.
Y ¿qué papel desempeñaría la novel Corte Electoral? En términos llanos, ni más ni menos que lo mismo que hace la 'Sección Quinta' del Consejo de Estado, esto es, pronunciarse sobre las demandas de nulidad de los 'actos' que declaran elecciones populares, o con los que se hacen nombramientos, todos ellos 'actos administrativos' cuyo juez natural es la jurisdicción contenciosa administrativa, célula judicial que cuenta con 4 magistrados; al paso que aquella Corte pretende crearse con 7, los que serían elegidos mediante un mecanismo reprochado de manera general, es decir, con postulaciones provenientes de otras Cortes, y del mismo Gobierno promotor de la modificación, con lo que se ve desde ya la injerencia que tendría el ejecutivo allí, y lo que ya fustigó la Corte Constitucional al estudiar la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo # 2 de 2015, lo que por este lado le aparecería un vicio de inconstitucionalidad.
Y si el asunto es de supuesta demora en el trámite actual de los procesos electorales, lo que en los actuales momentos al parecer es excepcionalmente cierto, bastaría con crear otra(s) plaza(s) de magistrado en la citada Sección Quinta y el asunto quedaría solucionado, pero al parecer no hace falta, salvo que se pretenda conformar con un número impar de 5 integrantes, lo que sería suficiente y evitaría los empates.
Ahora bien; no todos los asuntos electorales -debe suponerse-, se tramitarían en 'única instancia' en la Corte Electoral, porque de serlo, atentaría contra el principio de la doble instancia, entonces habría que crear “Tribunales o juzgados electorales” que tramiten la primera instancia, pues no se concebiría que aquella tramitara demandas de menor rango o de regiones apartadas, que son casi todas, generando pingües gastos al erario para realizar los mismos trámites que hoy contempla el Código de lo Contencioso Administrativo; si no es así, pues esa tarea seguramente correspondería, como acontece hoy, a los Tribunales Administrativos, e incluso a los jueces del mismo orden. Y ni pensar en la polémica que desataría el traslado de los magistrados de la Sección de Asuntos electorales (Quinta) del Consejo de Estado a la proyectada Corte Electoral, que de darse, sería constitucionalizar el sumun de la puerta giratoria.
Síntesis: 1) Colombia no requiere de esta nueva apuesta de reforma constitucional; 2) tampoco necesita una Corte Electoral, pues la Sección Quinta del Consejo de Estado actúa con juridicidad y eficacia y cumple con creces el objetivo de nuestra democracia; 3) de crearse la indicada Corte, no se puede reescribir que sean las Cortes las que postulen los magistrados de aquella, y 4) si como se discute, no es bueno que los candidatos los dé el Consejo Superior de la Judicatura, y la verdad es que lo más aproximado a la idoneidad, objetividad e imparcialidad solo lo puede otorgar un concurso de méritos arropado por un estricto o severo régimen de calidades y requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, para lo cual se requerirá de una plena y desprevenida voluntad política.
A lo que sí hay que ponerle verdadera atención es a la Registraduría Nacional del Estado Civil, misma que sigue estando en deuda con el país, a la cual habría que dotarla además de una estructura completamente independiente, y con las herramientas suficientemente eficaces que impidan hacer juego soterrado a nuestras instituciones.
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