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Tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) es indispensable para los trámites de declaración de impuestos. Por esto y ad portas del comienzo de los vencimientos para declarar Renta, es necesario que los contribuyentes verifiquen si su RUT está actualizado.
Este es el procedimiento para cambiar o adicionar información contenida en el Registro y se adelanta ante la DIAN y demás entidades autorizadas, acreditando los documentos exigidos para la inscripción.
Renovar los datos es importante porque con la Resolución 00139 de noviembre 21 de 2012 la DIAN volvió a modificar la codificación de casi todas las actividades económicas.
NEGOCIOS, con ayuda de la DIAN Caldas e información de su página web les explica por qué es importante el RUT y quiénes deben inscribirlo.
1. ¿Qué es el RUT?
Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
2. ¿Quiénes deben inscribirse?
* Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la DIAN.
* Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.
* Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
* Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
* Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente , responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
* Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
* Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
* Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
* Los responsables del impuesto al consumo.
* Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y a.1 ACPM.
* Los agentes retenedores.
* Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
* Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
* Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo
3. Documentos para el registro
* Fotocopia del documento de identidad del solicitante, y presentar la original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado y la original y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis meses.
4. ¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
La actualización del RUT tendrá lugar cuando se modifiquen los datos de identificación, ubicación y clasificación para las personas naturales. Para las personas jurídicas, además de los anteriores, el estado de la organización, representación legal, junta directiva, socios, revisoría fiscal o cualquier otro hecho que implique modificación de los datos inicialmente consignados en el registro.
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio.
Se debe realizar directamente por el interesado o su apoderado, o de oficio por la DIAN.
5. ¿Qué sanciones existen en relación con el RUT?
De acuerdo con lo señalado en la Ley 1111 de 2006, en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario se establecen las siguientes sanciones:
* Por no inscribirse antes del inicio de actividades: clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un día por cada mes de retraso en la inscripción o una multa equivalente a una UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
* Por no exhibir el RUT en un lugar visible al público el responsable del régimen simplificado: Clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de tres (3) días.
* Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que la genera: multa equivalente a una UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o actividad económica del obligado, la sanción será de dos UVT, por cada día de retraso en la actualización de la información.
* Por informar datos falsos, incompletos o equivocados del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT: multa equivalente a 100 UVT.
6. ¿Por qué se puede cancelar?
La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, procederá en los siguientes casos:
a. Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada.
b. Al liquidarse la sucesión del causante, cuando a ello hubiere lugar.
c. Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.
d. Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera.
e. Por orden de autoridad competente.
* Cuando la persona natural fallece, de acuerdo con información suministrada por la Registraduria Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT -o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo.
* Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio o autoridad competente.
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