Héctor Jaime Correa Pinzón*
Por disposición del estatuto tributario, las entidades estatales deben asumir el IVA en el caso de los responsables del régimen simplificado cuando se les compra bienes y/o servicios gravados.
Acorde con el numeral 1 del artículo 437-2 del estatuto tributario, las entidades estatales allí señaladas de manera específica, deben actuar como agentes de retención en el impuesto a las ventas. Ello debido a que al régimen simplificado, cuando hay lugar, se le debe asumir el IVA mediante el mecanismo de retención en la fuente, denominado también reteiva o IVA teórico.
De otra parte el numeral 4 del artículo 437-2, es claro al manifestar respecto de quienes deben actuar como agentes de retención sobre el impuesto a las ventas: “Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado”.
Esta norma manifiesta que únicamente los responsables del régimen común deben retener, en nuestro caso (asumir) el IVA a los responsables del régimen simplificado, de tal manera que una entidad estatal asumirá el IVA en las compras y/o adquisiciones que realice a los responsables del régimen simplificado, sólo si pertenece al régimen común.
Hay entidades estatales que son responsables del impuesto a la ventas y otras que no. Las primeras pertenecen al régimen común y las otras que no son responsables de IVA, como por ejemplo las empresas sociales del estado (ESE), al no ser responsables del impuesto a las ventas, no pertenecen a ningún régimen y son estas últimas, las carentes de régimen, las que no deben asumir el IVA a los responsables del régimen simplificado, siempre y cuando no realicen otra actividad adicional y que ella sea gravada, por ejemplo en este caso de salud, ya que este servicio no está gravado.
Cuando se tienen varias actividades y por lo menos una de ellas esta gravada con IVA, la entidad estatal deberá inscribirse en el régimen común y presentar declaración de IVA bimensual, además de pagar lo que le corresponda bimestralmente por dicha actividad, que en el caso concreto del régimen simplificado, se convierte en un costo adicional para estas empresas públicas, es por ello que en muchos casos, el régimen simplificado se está volviendo poco competitivo, ya que se prefiere comprar bienes y servicios a personas naturales y jurídicas del régimen común, que facturen y discriminen el IVA, ya que las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado, ni siquiera están obligados a facturar y por ende, no están obligados a discriminar el IVA, por obvias razones.
En el caso específico de la empresas estatales que prestan servicios no gravados, se entendería que no deben estar inscritos en régimen común, precisamente por no prestar servicios gravados, pero tampoco deben estar en régimen simplificado, ya que este régimen solo aplica a personas naturales y las entidades no lo son, razón mas que suficiente para que al no estar inscritas en IVA, no deban asumir la retención de IVA y no se convierta en un costo adicional para este tipo de empresas, además, debe seguirse evaluando que no se perjudique a las personas naturales del régimen simplificado, pues son una forma de subsistencia personal y empresarial.
Es de entender que lo que se pretende por parte de la administración tributaria con el cálculo del IVA teórico, es poder obtener información de probables declarantes, no necesariamente contribuyentes, para poder cruzar la misma y seguramente poner en cintura a omisos y evasores de impuestos, pero no puede ser en detrimento de un mayor costo para las empresas, sobre todo del sector público, en el entendido que lo que hacen la mayoría de ellas es prestar un servicio a la ciudadanía, como por ejemplo en el caso de la entidades de salud.
*Presidente Federación de Contadores Públicos de Colombia
Mail: fedecop@fedecop.org
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