Al revocar una sentencia, el Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa al pago de más 806 millones de pesos como indemnización a la familia de una mujer indígena quien estando embarazada murió en medio de un enfrentamiento entre la guerrilla y la Fuerza pública.
Los hechos tuvieron lugar el 27 de marzo de 1995, en la vereda Puerto Fuerte del municipio de Tierralta (Córdoba).
En primera instancia el Tribunal Administrativo de Córdoba había negado las pretensiones de la demanda al considerar que dentro del proceso no existía un acta de levantamiento del cadáver, ni un informe oficial que certificara en qué circunstancias se produjo la muerte de la joven.
Además, argumentaba el tribunal que no existía un registro civil de defunción, documento que, según la ley, constituye el único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona.
Al respecto, considera la Corte, que los familiares denunciaron la muerte de la nativa,pero no pudo ser consignada en un acta o registro civil, debido a que la Fiscalía se abstuvo, por razones de seguridad, de practicar la diligencia de levantamiento del cadáver.
Por lo tanto, en su condena la Corte le ordena a la Registraduría que proceda a inscribir la muerte de la joven en el correspondiente registro civil.
“No podía exigirse a los demandantes la presentación de tal documento como prueba ineludible de la existencia del daño, pues es fácil suponer que la autorización judicial del registro de defunción de una persona que se presume ha muerto en condiciones violentas requiere del acta de levantamiento respectiva”, precisa la decisión del Consejo de Estado.
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