COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
La Corte Constitucional determinó que los colegios no pueden impedir a los jóvenes usar el pelo largo y hasta maquillaje cuando se trate de una forma de expresar su identidad sexual. Por eso, la Corporación dijo que los manuales de convivencia deben ser compatibles con el derecho a la identidad y orientación sexual de sus integrantes, a fin de que no sean castigados por manifestar su identidad sexual diversa.
Esto, en el entendido de que los artículos relativos a la decisión sobre la opción sexual son asuntos que competen a la esfera íntima de los alumnos y no pueden ser objeto de restricción por medio de sanciones que le impidan a una persona autoidentificarse en la orientación sexual que ha escogido.
“(…) El hecho de que los estudiantes opten, en ejercicio de su autonomía y con plena conciencia, por una opción sexual diversa, no puede constituir una falta disciplinaria para la imposición de sanciones en el ámbito educativo, particularmente la suspensión”, señaló la Corporación.
El caso
Al estudiar un fallo de tutela la Corte Constitucional analizó el caso de un joven de 15 años que cursa noveno grado en un colegio, y quien fue sancionado por haber decidido llevar el pelo largo y maquillaje una vez reconoció su homosexualidad. Esto se consideró una violación al Manual de Convivencia.
No obstante, la Corte indicó en primer lugar que al muchacho le vulneraron el debido proceso, pues nunca lo llamaron a descargos ni pudo defenderse.
Además, la Corte indicó que la decisión de llevar el pelo largo y usar maquillaje no es superflua, sino, al contrario, “un comportamiento derivado de la necesidad de dar consonancia a su opción de identidad sexual con su apariencia física”. Estos hechos no pueden ser “minusvalorados, ni menos ser objeto de sanción, pues hacen parte del núcleo esencial del libre desarrollo de la personalidad”.
Igualmente, la Corte señaló que la decisión del colegio tiene de fondo la idea de que la orientación sexual de la mayoría es la deseable, hecho que constituye una evidente discriminación.
“(…) Lo que se evidencia de la actitud adoptada por el Colegio accionado es que está basada en cuestionar la orientación e identidad sexual minoritaria, a través de la imposición de sanciones disciplinarias que se advierten por la Corte contrarias a los derechos fundamentales del menor e incompatibles con el pluralismo y el respeto a la diferencia, condiciones que deben predicarse de la actividad educativa dentro del estado constitucional”, señaló la Corte.
Las obligaciones del plantel
La Corte Constitucional revocó las sanciones disciplinarias impuestas al estudiante y le ordenó al colegio donde estudia que modifique y socialice el Manual de Convivencia para que sea afín a los derechos a la identidad y a la orientación sexual, y para que procure erradicar la discriminación. Además, instó a la institución educativa para que no vuelva a incurrir en estas prácticas y le ordenó socializar a los directivos y los profesores el contenido de este fallo.
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