COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
En el Congreso de la República ya se está terminando el que será el nuevo Código de Policía, que reemplazará al que se aplicaba desde hace 40 años. Con esta actualización se quiere reglamentar cuestiones que afectan la convivencia ciudadana y que hasta el momento no estaban reglamentadas.
Por ahora son 240 artículos que tendrán un efecto importante en la cotidianidad de los colombianos y hay preocupaciones en torno a si todas las consecuencias se tuvieron previstas, más cuando en menos de 15 días los representantes de la Cámara de la Comisión Primera estudiaron y aprobaron en tercer debate la iniciativa; cuestión contraria a lo que pasó en el Senado, pues el proyecto estuvo allí por cerca de 21 meses.
Sin embargo, hay aspectos que se aprobaron con la salvedad de que serán revisados por los ponentes de la iniciativa para hacer la ponencia del cuarto y último debate.
Uno aspecto se refiere exactamente al tema de las multas. En lo aprobado se contemplan cuatro tipos de multas que se impondrán según la categoría de la infracción. Estas van desde dos millones de pesos hasta 22 millones.
También se revisarán los controles que tendrán los policías, pues según afirman, como va aprobándose no hay algún tipo de segunda instancia, el policía tiene la facultad de determinar si algo fue o no infracción y el ciudadano no tendrá muchas herramientas para refutar la decisión del uniformado.
1. En el articulado aprobado en bloque por los congresistas, permanece la posibilidad de que la Policía ingrese a un inmueble sin una orden escrita. Esto, si hay que socorrer a alguien que ha pedido auxilio; si hay que extinguir un incendio o remediar alguna inundación; si hay que dar caza a un animal rabioso o feroz; o cualquier otra situación en la que se requiere su ayuda.
Así mismo se establece que la Policía podrá trasladar a personas en estado de indefensión, grave alteración de la conciencia, o bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohólicas.
2. Les permite cerrar moteles o prostíbulos ubicados en las zonas residenciales; suspender fiestas o sellar de manera temporal establecimientos; e incluso establece que las autoridades podrán controlar en las salidas de las salas de cine que las personas que ven las películas cumplan con la clasificación de las cintas.
3. Los policías podrán usar la fuerza como último recurso, ya sea por iniciativa propia o por petición de otra persona. Esto para casos en los que tienen que prevenir comportamientos contrarios a la ley; por si personas se niegan a cumplir las medidas correctivas; o para defenderse o defender a alguien que esté en riesgo de ser afectado en su integridad.
4. Podrán usar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance para mantener la seguridad. Según lo aprobado, de tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y solo para controlar a la persona.
5. Sobre los celulares el Código establece que recibirán multas, amonestaciones o se harán decomiso a quien no registre su equipo con su IMEI; quien tenga en su poder un celular con reporte de hurto o de pérdida; quien comercialice equipos sin la autorización del Ministerio de las TIC, así como quien permita, acepte o tolere las ventas de esos celulares sin autorización.
6. Recibirá medidas correctivas quien abandone un animal a su suerte; quien lo prive de aire, la luz, alimento, espacio suficiente y demás condiciones que necesita para vivir.
7. El código establece la creación de un censo de caninos, especialmente peligrosos, que será manejado por las alcaldías y en el que se tiene que consignar el nombre, la identificación, lugar de ubicación del propietario, descripciones del ejemplar para que sea identificado y el lugar de residencia del perro. Permite que en conjuntos residenciales se prohíba la pertenencia de estos animales.
8. Podrán recibir amonestaciones o multas quienes no respetan las filas, las sillas preferenciales y no cedan el puesto a personas en condición vulnerable en el transporte de servicio público, así como quienes agredan, empujen o irrespeten a quienes se transportan en el medio.
9. Colarse como acción que merece multas, también queda contemplado en el Código y todas las acciones que pongan en peligro la seguridad operacional de los medios de transporte.
10. Lo aprobado por el momento también contempla el trabajo sexual y establece multas o amonestaciones, tales como no tener los requisitos para los establecimientos en los que se ejerce esta labor; ofrecer el servicio fuera de las zonas horarias asignadas por las alcaldías; o hacer exhibiciones en la vía pública.
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