El anuncio del presidente Juan Manuel Santos de buscar su reelección despejó las dudas para los otros aspirantes a la Presidencia de la República que ahora tienen plena seguridad de que deberán enfrentar en las urnas al actual jefe del Estado.
Lo que en ese momento no quedó del todo claro es el instante en que se activará la Ley de Garantías que busca poner el proceso electoral en igualdad de condiciones para todos los contendores.
Según el procurador Alejandro Ordóñez, la Ley de Garantías empezará a regir desde hoy, es decir seis meses antes de los comicios electorales. También desde hoy Santos deberá oficializar, por escrito ante la Registraduría Nacional, su aspiración presidencial.
La ley 996 del 2005 prohíbe al mandatario en ejercicio, entre otras cosas, inaugurar obras públicas, hacer uso de los recursos del Estado para efectos de su campaña y le impide celebrar contratos. Esto, con miras a garantizar el equilibrio durante la campaña presidencial y evitar que el Presidente-candidato se beneficie electoralmente con los recursos del Estado.
Lo que dice
Esta ley reza lo siguiente en su artículo cuarto denominado legislación especial: “El Presidente o Vicepresidente de la República que manifieste su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriba como candidato en la elección presidencial estará sujetos a las condiciones que para efectos consagra la Constitución Política y la presente ley de manera explícita para ellos, en razón a su doble condición de funcionarios públicos y candidatos”.
De acuerdo con este texto, la ley regirá o bien cuando el Presidente en ejercicio manifieste su interés de reelegirse o cuando se inscriba formalmente ante la Registraduría como candidato a los comicios presidenciales.
Sin embargo, es otra la opinión que tienen los funcionarios públicos como el procurador Ordóñez, encargado de velar por el cumplimiento de la norma.
“Las normas que refieren y que limitan su conducta como Presidente-candidato empiezan a tener vigencia a partir del 25 de noviembre (hoy), seis meses antes del día de elecciones", ha dicho el jefe del Ministerio Público.
Esta afirmación la ratificó el ministro del Interior, Aurelio Iragorri. “Así como el Presidente hizo el anuncio ayer (miércoles), podemos poner un ejemplo extremo: que lo hubiera hecho el segundo día después de haber sido elegido Presidente de la República. Había podido decir ese día: 'aspiro a la reelección'. En ese caso, ¿qué? ¿Empezaba la Ley de Garantías desde el segundo día y no podíamos inaugurar obras? Por eso el hecho de que empiece el día 25. Así lo establece la norma”, declaró Iragorri.
Así las cosas, el presidente Santos continuó el fin de semana celebrando contratos y asistiendo a sus actos de Gobierno.
Sin embargo, también desde la Procuraduría llegó otro anuncio. Que se active la Ley de Garantías hoy no quiere decir que el presidente Santos pueda empezar a realizar desde esa fecha actos de campaña.
"Exhortamos a que el señor Presidente atienda nuestro llamado y que no comience los actos proselitistas con la protocolización o solemnización de su intención el lunes (hoy), sino en el momento de su inscripción que comienza el 25 de enero de 2014", señaló la presidenta de la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez.
Es decir, Santos deberá esperar hasta el 25 de enero, junto con los otros candidatos, para presentar su proyecto político, pues solo hasta esa fecha se abre formalmente la inscripción para los demás candidatos que quieran aspirar a la Presidencia de la República y hasta el 25 de enero "seguirá siendo un funcionario público y no un candidato", de modo que si incurre en proselitismo político durante este tiempo puede ser sancionado.
La diferencia
La otra preocupación que ocupa a la opinión pública es cómo diferenciar los momentos en que el Mandatario actúe como candidato o como Presidente de la República.
En opinión de Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), organismo independiente del Ejecutivo y que vela por la transparencia electoral, este es un problema de las democracias que han tomado la decisión de la reelección inmediata.
“Siempre se está caminando por el filo de cuándo se está hablando de un acto de Gobierno y cuándo se está hablando de un acto proselitista”, declaró.
No obstante, para el ministro Iragorri no hay tal ambigüedad, pues la ley es muy clara. “Esa línea divisoria no es imaginaria. Está definida por la ley. Por un lado, el ejercicio de sus funciones cabales como Presidente de la República, y por el otro el ejercicio de las actividades proselitistas en busca de la reelección como candidato (…) Las normas están plenamente definidas de qué se puede hacer y qué no”, aseguró el Ministro.
Y al revisar la ley queda claro que un Presidente-candidato no podrá afectar la nómina estatal, es decir que los entes del Estado no podrán realizar contrataciones directas, no podrá celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos. No podrá entregar personalmente bienes estatales y no podrá hacer uso de los bienes de Estado excepto los que están destinados para su seguridad personal. Es decir, podrá seguir haciendo uso del avión presidencial, los carros blindados y su esquema de escolta personal.
Opiniones locales
Jaime Alberto Valencia, secretario de Hacienda de Manizales
La Alcaldía de Manizales, desde hace mucho rato, está en Ley de garantías, desde antes de el anuncio del presidente Santos. Significa que todos los convenios administrativos y la contratación directa se suscribieron a través de la figura de vigencias futuras.
Luis Fernando Mejía Franco, gerente Corporación Cívica de Caldas
Creo que es fundamental que en el país existan esas restricciones para los gobernantes que a la vez son candidatos. Por tanto, aunque resulte insuficiente la Ley, es necesario que se aplique rigurosamente y que todos los ciudadanos seamos veedores de esa aplicación, para que no se den ventajas para el gobernante en detrimento de los demás candidatos.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015