El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa por los daños que sufrió una ciudadana por un atentando con artefacto explosivo perpetrado el 16 de julio de 1998 en el edificio donde funcionaba el Palacio Municipal de Sasaima, Cundinamarca.
El atentando le causó múltiples heridas a María Libia Rojas Amaya, quien trabajaba como radio operadora en la Asociación Colombiana de Banda Ciudadana, cuyas oficinas estaban en dicho Palacio, al igual que la Alcaldía, la Tesorería y el Comando de Policía.
La Sección Tercera condenó a la Nación al encontrar que el atentando iba dirigido contra dichas entidades públicas y que se logró demostrar que eran escasas las medidas de seguridad en el Palacio, al punto que no existía ningún tipo de control respecto de las personas que ingresaban al inmueble.
“La Sala encuentra que para la época de los hechos y más exactamente el día en que estos tuvieron lugar, y a pesar de que tanto la administración municipal como la Estación de Policía y hasta la Registraduría se encontraban en el Palacio Municipal, la entidad demandada no tenía dispuestas medidas de seguridad para resguardar dicha edificación y a las personas que se encontraban en ella”, señala la decisión.
De acuerdo con el fallo, la ausencia de medidas de seguridad permitió la detonación de la bomba que afectó el inmueble, más si se tiene en cuenta que el día de los hechos se estaba realizando una procesión religiosa que motivó que en el comando de Policía solo estuviera un auxiliar bachiller de la Policía “para estar pendiente de la entrada principal”
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