LA PATRIA | MANIZALES
El Juzgado tercero penal del circuito de Manizales le aplicó la muerte política al exalcalde de Puerto Boyacá (Boyacá) Luis Eduardo Álvarez Acevedo. La decisión se incluye en una condena por peculado.
Al despacho judicial de la capital de Caldas le correspondió por jurisdicción decidir el proceso penal contra el exmandatario y dos particulares.
Al final determinó que Álvarez Acevedo, así como Meller Reyes Bocanegra y David de Jesús Velásquez, incurrieron en un peculado porque participaron en la adquisición de lotes para el municipio, que excedía en cerca de 40 veces su valor real, en relación con una compraventa anterior efectuada el mismo año. El negocio se realizó, según argumentaba exmandatario, para la ejecución de un plan de vivienda.
Además de las sanciones penales impuestas, el juzgador obliga a los condenados a pagar millonarias multas. De igual manera negó el recurso de suspensión condicional de la pena, solicitada por los implicados.
Lote inflado
El caso que llevó a Álvarez Acevedo a ser condenado ocurrió en octubre del 2004, época en la que él ejercía sus funciones como alcalde. De acuerdo con el relato de los hechos: "compró al señor Meller Reyes un lote de terreno ubicado en la vereda Puerto Niño, en extensión de 12 hectáreas por $411 millones 400 mil".
El lote hacía parte de uno mayor de 60 hectáreas que Reyes Bocanegra adquirió por $95 millones tres meses antes de venderle una fracción al municipio.
En la investigación se dieron a conocer otras transacciones que beneficiaron al mismo vendedor. "Otros dos lotes en extensión de 11 y 9 hectáreas, hacían parte del mismo terreno inicial denominado El Castillo, adquirido por Bocanegra, fueron vendidos a la Alcaldía por $374 millones y $306 millones".
Las compras se hicieron con base en avalúos encomendados a David de Jesús Velásquez. Pese a que sus dictámenes fueron objeto de reclamos por entidades dedicadas a la misma actividad avaluadora, el alcalde acogió el resultado del primero.
Más irregularidades
El fiscal de la Unidad anticorrupción que investigó el caso agregó en sus alegatos que las compras sumaron $1.091 millones 400 mil, mientras que la parte restante del predio (cerca de 30 hectáreas) fue vendida en febrero del año siguiente por $84 millones 250 mil.
Los avalúos presentados por Velásquez, según la Fiscalía: "no habían sido aprobados por el Consejo Regional de Avaluadores de Fedelonjas. Esa decisión fue comunicada al entonces alcalde municipal, pero a pesar de ello se atuvo a tales avalúos como base para la negociación".
Durante la investigación se realizaron avalúos del mismo predio por funcionarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de Asolonjas Bogotá, que permitieron determinar la existencia de un sobrecosto del orden de los $500 millones.
Condenas
Así quedaron las condenas contra los implicados. El fallo es de primera instancia.
Luis Eduardo Álvarez Acevedo.
*Seis años de prisión por peculado por apropiación.
*Inhabilitación por el mismo tiempo para el ejercicio de derechos públicos.
*Multa de $768 millones.
*"Así mismo se le condena a la inhabilidad de por vida para para el desempeño de funciones públicas", reza la sentencia.
*Debe purgar su pena en un centro carcelario.
Meller Reyes Bocanegra.
*4 años y seis meses de prisión por peculado por apropiación, como interviniente.
*Se le inhabilita para el ejercicio de derechos públicos por el mismo tiempo.
*Multa de $576 millones.
* Debe purgar su pena en un centro carcelario
David de Jesús Velásquez.
*Tres años de prisión como cómplice de peculado por apropiación.
*Inhabilidad para el ejercicio de derechos públicos por el mismo tiempo.
*Multa de $384 millones.
*Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Los tres deben restituir en forma solidaria, a favor del Municipio $768 millones, más los intereses en mora corridos desde la época de los hechos.
Muerte política
Se entiende como la pérdida de derechos políticos de por vida, para quienes hayan sido condenados en cualquier momento por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, salvo los culposos. Estas personas no pueden aspirar a cargos de elección popular ni designadas en puestos del Estado.
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