EFE | LA PATRIA | BOGOTÁ
Los homosexuales podrán reclamar la pensión y los demás derechos de seguridad social de su pareja cuando esta fallezca bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales de hecho, según lo determinó la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal lo declaró así en una sentencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de un fondo de pensiones que le negaba a un hombre la pensión de sobreviviente después del fallecimiento de su pareja en 2009, señaló la Corte.
Al afectado le exigían probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho.
La Sala de Casación Laboral de la Corte, que fue la que tomó la decisión, aseguró que ante la ley las uniones entre homosexuales son iguales a las de los heterosexuales, por lo que es inadmisible e injustificable exigirles una declaración ante un notario para demostrar la vida en común.
"Consentir ese entendimiento (exigencia) conllevaría desconocer el contenido mismo de la seguridad social como derecho fundamental irrenunciable y que debe ser garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones", explica la sentencia de la Corte sobre este tema.
En ese sentido añade que el derecho a la seguridad social no podría verse menoscabado o desconocido sobre una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual de una persona.
Colombia es uno de los países latinoamericanos, junto a Brasil, Argentina y Uruguay, que han aprobado el matrimonio de parejas del mismo sexo.
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