La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló una artículo de la ley 57 de 1887, que permite que sean desheredados los hijos menores de edad que se casen sin su consentimiento.
El artículo 124 señala explícitamente que “el que no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no sólo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le fue necesario, sino por todos los otros ascendientes.”
La Corte, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, avaló la norma al indicar que el tema de la herencia en hijos menores de edad es parte de la órbita familiar.
No obstante, la Corte tumbó otro aparte de dicho artículo que permitía que el Congreso se quedara con el 50 por ciento de la herencia si los padres, al fallecer, no dejaban un testamento.
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