COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Constitucional rajó nuevamente al Gobierno Nacional en materia de atención a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes afectados o en riesgo de desplazamiento forzado.
La Corte hizo una nueva evaluación sobre el estado de cosas inconstitucionales que se decretó, al respecto, en el año 2004 y encontró que, a pesar de las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, hay un nivel bajo de cumplimiento a las órdenes que ese tribunal ha dictado para la atención, asistencia y protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.
Esto, “porque la política pública encargada de la prevención de estos flagelos y de la atención de la población carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneración masiva y sistemática de derechos como la autonomía, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y trámite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia física y cultural”.
En el auto A-266 de este año, la Corte insistió en que la respuesta del Gobierno Nacional y de los gobiernos locales no ha logrado contener los riesgos que afrontan en sus territorios, ni atenderlos eficazmente una vez se ha producido el desplazamiento.
La Corte encontró que el Gobierno Nacional no ha podido contrarrestar los factores que inciden en la pérdida de la vida cultural de los pueblos y las comunidades en sus territorios, que todavía hay serios problemas para la participación efectiva de estas comunidades en la toma de decisiones y hay violaciones al deber de consulta previa.
En cuanto a los derechos territoriales, la Sala consideró que la respuesta estatal no ha logrado superar las situaciones que fomentan la inseguridad tanto jurídica como material sobre los territorios de éstos grupos étnicos.
Respecto al componente de registro, la Corte dijo que no se observaron avances significativos de cara a la superación de los obstáculos que se presentan en el acceso al mismo, como en su trámite y la disponibilidad en línea de la información de los diferentes sistemas necesarios para la caracterización de la población indígena o afrodescendiente desplazada.
Las órdenes
En consecuencia, la Corte dictó una nueva serie de órdenes para tratar de superar la situación actual de las comunidades.
En primer lugar ordenó actualizar los sistemas de información utilizados para capturar datos sobre la población desplazada y caracterizarla y hacer una evaluación del presupuesto real que se necesita para cumplir órdenes que la Corte ha dictado en los autos 004 y 005 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 045, 173, 299 de 2012 y 073 de 2014.
Esto incluye que se precisen las fuentes y los mecanismos de consecución de los recursos, al igual que los respectivos componentes en los cuales se van a ejecutar y que se estructure un plan de contingencia en el evento de que los mecanismos y fuentes de recursos inicialmente designados sean insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas.
La Corte ordenó igualmente entregar la ayuda humanitaria a la población étnica desplazada forzadamente hacia espacios urbanos, de forma oportuna, completa y adecuada, hasta tanto se realice el retorno o se reubique a la población de manera culturalmente apropiada y digna; así como se atienda con urgencia los casos de mendicidad, drogadicción y reclutamiento de menores de edad en ciudades.
La Corte le ordenó al Gobierno igualmente diseñar e implementar una estrategia de evaluación de la situación de los pueblos indígenas que no cuentan con un Plan de Salvaguarda Étnica, que permita concluir cuáles de ellos se encuentran en un riesgo de exterminio físico y cultural, para poder desplegar la atención que sea más adecuada.
Igualmente, la Corte ordenó a los presidentes de las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Infraestructura que cumplan con el deber de hacer consulta previa para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, frente a proyectos de exploración y explotación minera, turística o portuaria, planes de erradicación de cultivos ilícitos, proyectos extensivos de monocultivos agrícolas, obras de infraestructura, entre otros.
La Sala le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que en seis meses ponga en marcha una “estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos, en especial, de aquellos casos donde la inseguridad territorial resulta asociada con factores de riesgo conexos y vinculados al conflicto armado y la violencia generalizada”.
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