Bogotá.- No prosperó en la Corte Constitucional una demanda que buscaba tumbar el polémico incidente de impacto fiscal aprobado por el Congreso a finales del año 2013.
El alto tribunal se inhibió para pronunciarse sobre una demanda que presentó el ciudadano Andrés de Zubiría Samper en contra de la Ley 1695 de 2013 que desarrolla el artículo 334 de la Constitución, señalando que cuando una sentencia de una alta corte represente una afectación a la sostenibilidad fiscal del Estado, se puede interponer un incidente de impacto fiscal para acordar la forma cómo se dará cumplimiento a dicha sentencia.
De acuerdo con la propia redacción de la norma, el incidente de impacto fiscal, de ser admitido, suspende los efectos de las sentencias, mientras se decide si “modula”, “modifica” o “difiere” sus efectos a fin de evitar “alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”.
La demanda estimaba que dicha norma dejaba en el limbo el concepto de Estado Social de Derecho, ya que a pesar de existir un fallo definitivo, se puede interponer un recurso que lo modula. Lo que además, en su criterio, viola el principio de la seguridad jurídica.
No obstante, la Corte encontró que ninguno de los argumentos planteados en la demanda cumplía con los requisitos necesarios para pronunciarse de fondo.
“(…) Este Tribunal advirtió que la argumentación planteada es insuficiente, por cuanto el demandante sostiene que la inconstitucionalidad se fundamentaría en que la Ley acusada permite que a través del incidente de impacto fiscal se logre modificar, modular o diferir los efectos de las sentencias judiciales proferidas por las altas cortes, cuando estas mismas acciones están contenidas en el artículo 334 de la C.P. y con referencia específica a los objetivos del incidente de impacto fiscal”, señaló la Corte.
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