COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó ayer a ocho años de prisión al exsecretario General de Palacio, Bernardo Moreno, por las 'chuzadas' del DAS y le otorgó la casa por cárcel. Entre tanto, condenó a la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado a la pena de 14 años de prisión.
Hurtado Afanador fue condenada por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado y falsedad ideológica en documento público. Moreno por los delitos de concierto para delinquir agravado, interceptación de comunicaciones y abuso de función pública.
En audiencia precedida por el magistrado ponente del caso, Fernando Castro Caballero, se leyó un resumen de la sentencia y allí se aclaró que la ponencia original que venía con cárcel para Moreno fue derrotada, por lo que se aprobó la detención domiciliaria para el exfuncionario con tres salvamentos de voto.
Se indicó que la prisión carcelaria haría mayor daño y que la detención domiciliaria cabe porque los delitos por los que lo condenan no tienen más de cinco años de pena, que actualmente no tiene acceso a los organismos de Inteligencia, que no hay comportamiento indebido, que cuando estuvo detenido tuvo buena conducta y que continuó asistiendo a juicio.
La Corte dijo que fue una actuación ejemplar y valoró que ofreció $25 millones para reparar a las víctimas, entre otros para decir que la detención domiciliaria también es una privación de la libertad. Además precisó que no se le puede dar el mismo tratamiento que a quien no comparece a juicio y señaló que no se puede equiparar este caso como el de la denominada Yidispolítica, donde se terminó afectando la estructura política del país. Igualmente, Moreno Villegas tendrá un mecanismo de vigilancia electrónica.
Ambos, además, fueron condenados a pagar una multa económica: 53 salarios mínimos para Hurtado y seis salarios mínimos para Moreno.
Pide investigar a Uribe
La Sala ordenó compulsar copias al expresidente Álvaro Uribe Vélez, a José Obdulio Gaviria, César Mauricio Velásquez, Edmundo del Castillo, Andrés Peñate y Jorge Mario Eastman. Además, ordenó la captura inmediata de Moreno.
En su pronunciamiento, la Corte dijo que su fallo se ciñó a la Constitución Política y el orden jurídico vigente que la hace competente para juzgarlos y negó así que tuviera un tinte político el juicio o la acusación. “Ese no es el fundamento de las decisiones", señaló Castro.
Como elemento relevante de esta sentencia está que la Corte no acogió la hipótesis de la Fiscalía, según la cual la actuación de ambos exfuncionarios estaban en una empresa criminal creada por la Presidencia de la República en cabeza de Álvaro Uribe Vélez, por cuanto fue una posición que la Fiscalía no incluyó en la acusación inicial y no fue objeto de debate en el juicio, ni pudieron los exfuncionarios defenderse de ella.
No obstante, se indicó que la alianza criminal sí actuó a fin de satisfacer las necesidades y exigencias del gobierno de entonces.
Álvaro Uribe, nombre que llena los anaqueles de la Comisión de Acusación
En los atiborrados anaqueles de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, el nombre que más aparece en los expedientes es el del expresidente y ahora senador Álvaro Uribe Vélez, quien tiene cerca de 186 procesos en su contra.
Se estima que a la fecha, los procesos contra Uribe están en etapa preliminar y algunos más inconclusos que son atiborrados en los espacios reservados que tiene la Comisión de Acusación para los presuntos sindicados.
Para la representante a la Cámara por el Partido Verde, Ángela María Robledo, la orden que dio la Corte Suprema de Justicia, que compulsó copias para que se investigue la responsabilidad del exmandatario frente a las interceptaciones ilegales en el DAS, “no es más que otro proceso en contra de Álvaro Uribe y como todos sabemos, nunca ha pasado nada”, dijo.
“Yo voy a ir a la Corte, Dios mediante el martes, a una versión libre, allí voy a pronunciarme”.
Agregó: “me da mucha tristeza que a Bernardo Moreno, a María del Pilar Hurtado, personas honorables que no se han robado un peso, los condenen por cumplir el deber”.
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