Colprensa | LA PATRIA | Manizales
La Ley Estatutaria de la Salud acabó desde este viernes con el listado POS y no POS que tantos dolores de cabeza ha causado a los usuarios. Ese mismo día, el Gobierno, acatando una orden de la Corte Constitucional, anunció la aplicación efectiva de la nueva norma, que consagra aspectos tan determinantes como que será la autonomía médica y no los comités técnico-científicos de las EPS los que autoricen medicamentos, procedimientos y tratamientos.
Sin embargo, expertos ven con reserva estos anuncios, pues podrían nacer nuevas barreras. Si bien están incorporadas todas las enfermedades, no se incluyen todos los tratamientos.
En teoría, la nueva Ley Estatutaria de la Salud -Ley 1751 del 2015- acaba con el odioso POS (Plan Obligatorio de Salud), para poner a todos los pacientes en el mismo rango y que puedan acceder a los medicamentos y procedimientos que requieren, aunque permanecerán algunas exclusiones.
De hecho, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, anunció la resolución que iniciará el procedimiento para definir qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que sean cosméticos, que estén en fase de experimentación, que no sean seguros y efectivos, que no tengan efectividad clínica probada, que no estén aprobados por el Invima o que se presten en el exterior cuando se puedan realizar internamente.
Quiere decir que algunos procedimientos como ciertas cremas, terapias con animales, o insumos como pañitos y pañales, o procedimientos suntuosos, no serán pagados con recursos públicos.
Continuará la acción de tutela
José Norman Salazar, director del Centro Colombiano de Derecho Médico en Manizales, admitió que para algunos casos sí reducirán los trámites, pero deja entrever que incluso, desde el propio Ministerio, seguirán las barreras.
“El Minsalud argumenta, algo que no comparto, que se pasó fue a un plan de beneficios y que si bien están incorporadas todas las enfermedades, no se incluyen todos los tratamientos”.
Esto va en contravía, según Salazar, con la aplicación de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional al aprobar la Ley Estatutaria de Salud, que tiene una sentencia de al menos 800 folios, en la que desarrolló todo lo que implica la atención en salud como derecho fundamental.
Salazar reconoce entre las ventajas la eliminación de trámites engorrosos administrativos para pacientes crónicos, que requiere medicamentos especiales y continuos, porque ya no tendrán que acudir para que cada tanto les autoricen las prescripciones. Sin embargo, enfatizó que se seguirán presentando dificultades.
El médico Salazar citó como ejemplo concreto lo que sucederá con los pañales. “Para el Ministerio su uso es un asunto cosmético, pero desde el punto de vista médico no es estético porque un paciente, adulto o niño que no se pueda mover, requiere indiscutiblemente que se les prescriban”.
Agregó que si los médicos los siguen formulando para pacientes en condiciones extremas, la EPS podrá negarse a entregarlos porque están fuera del POS. “Como dije, en estos casos la única salida es acudir a la tutela, porque lo que manda es la orden del médico tratante y no la disposición de la EPS”.
Otro ejemplo son los tratamientos para el cáncer, sobre todo cuando formulan medicamentos que no se consiguen fácilmente. Aquí la EPS, aseguró Salazar, podrá escudarse en que no los consigue y pondrá todas las barreras administrativas.
“Tenemos un precedente. Es inaudito que por procedimientos o tratamientos que están incluidos en el POS, los despachos judiciales estén inundados de acciones de tutelas. Si por las cosas que deben suministrar hay tanta dificultad, imagínese ahora. Creo que seguiremos aferrados a la tutela para acceder a ciertas exigencias”.
Según Salazar, se acabó con el listado POS y no POS, pero se abrió un abanico de posibilidades de que a los pacientes les empiecen a buscar barreras, que de acuerdo con la ley deberían ser inexistentes.
Así las cosas, con la nueva Ley Estatutaria de la Salud se supone que se acabará con el ‘carrusel de la muerte’ y garantizará que todas las clínicas, hospitales, IPS y EPS tiene que prestar atención obligatoria a todo paciente sin ningún tipo de restricción, pues también elevó el rango de sanciones económicas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Cómo opera
Se incluyó el aplicativo Mipres (Mi Prescripción), que le permite al médico prescribir un medicamento o un tratamiento, y en tiempo real el Fosyga le indica si se puede prescribir y no forma parte de las Exclusiones.
En este aspecto, lo que hará la norma es incluir en el nuevo Plan de Beneficios (antes medicamentos POS), algunos medicamentos nuevos que hoy no lo están.
Para prescribir, el médico y la IPS tienen que estar registrados, y en tiempo real verificarán qué se prescribe y que el medicamento se entregue efectivamente. “Esto evita la corrupción y acaba con los carteles (como el desmantelado cartel de la hemofilia)”, explicó el Ministro.
No obstante, el llamado del Gobierno y las propias EPS a los médicos es que no abusen de esta facultad constitucional para que se cumplan los objetivos de la norma: integralidad, oportunidad y calidad en la prestación del servicio de salud.
Un ejemplo. Según el Ministerio de Salud, en Colombia hay 28 mil pacientes crónicos y entre 200 mil y 300 mil pacientes con Hepatitis B. El tratamiento para cada paciente de estos puede superar los 90 millones de pesos. “Si no existe autorregulación de los médicos, indudablemente el sistema se va a desfinanciar”, dijo el Ministro.
Límites
El ex ministro de Salud y actual presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), gremio que agrupa a todas las EPS del país, Jaime Arias Ramírez, dice que la Ley Estatutaria de la Salud “no pasa de ser retórica, hay que aterrizarla a la realidad”, pues considera que sin recursos es imposible darle aplicación efectiva.
Hay que esperar, considera Arias Ramírez, a que se reglamenten las Exclusiones que contempla la ley, proceso en el que deben participar las asociaciones médicas. Por ahora, agrega “la ley establece que se puede seguir utilizando el mecanismo de los Comités Técnico-Científicos de las EPS o acudir a la tutela. Pero para el grueso de la población, para la mayoría de enfermedades, sí entra en vigencia el nuevo sistema”.
“La autonomía médica no es un cheque en blanco, debe ser la aplicación de la racionalidad, la razonabilidad, la ética, y los límites establecidos en la ley”, César Burgos Alarcón, vicepresidente de Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.
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