ALEJANDRA BONILLA MORA
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La primera ley, y la más esperada para empezar la implementación del acuerdo de paz con las Farc, finalmente se empieza a discutir hoy y con ella se vislumbran los detalles de cómo será la entrega de indultos, amnistías y el denominado trato equitativo para los agentes estatales y de la fuerza pública procesados en el marco del conflicto.
La ley de amnistía, y su aprobación antes de que termine este año, es crucial porque, para finales de año, se estima el ingreso de los guerrilleros a las Zonas Veredales y Puntos Transitorios de Normalización en donde se debe iniciar todo el proceso de dejación de armas y destrucción de las mismas.
El orden de este proceso es claro, ya que esta fija como requisito para poder recibir los beneficios que los guerrilleros hayan concluido el proceso de dejación de armas y hayan suscrito un acta de compromiso. Con este requisito, habrá un plazo de 10 días para que el Gobierno Nacional verifique, a través de sus diferentes agencias, las identidades de los guerrilleros que estén en las listas que entreguen las Farc, así como los delitos por los cuales están requeridos.
Ahora, sobre los integrantes de las Farc que están en cárceles, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso, comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente.
En todo caso una cosa es clara: la ley de amnistía necesita de la creación y entrada en marcha de la Jurisdicción Especial de Paz, pues en ella se fundamenta y de ella depende la verificación de un elemento polémico: la definición de qué delitos son considerados como conexos al delito político y por tanto objeto de amnistía.
¿Por qué? La ley de amnistía contempla tres escenarios: El principal y que abarcará más personas es la denominada amnistía de iure, que se entrega por delitos políticos como la rebelión, la sedición y la asonada, y otros en los que hayan incurrido para cometer dichos actos como la utilización de uniformes, la tenencia de armas, la falsedad en documento público, la corrupción al sufragante, entre otros.
Luego se han especificado los delitos por los cuáles no habrá amnistía y que necesitarán un juicio ante el Tribunal de Paz, como lo es el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la lesa humanidad, la desaparición y el desplazamiento forzado, el reclutamiento y la violencia sexual.
Y, finalmente, está la denominada Sala de Amnistías y de Indulto de la JEP, que podrá entregar estos beneficios a integrantes de las Farc que estén en los listados oficiales de la guerrilla, a quienes estén ya condenados por pertenencia a la guerrilla, tanto por delito político o por delito político o conexo, o a quienes estén investigados por ellos.
La Sala definirá además la conexidad con el delito político caso a caso, teniendo en cuenta varios criterios: que sean cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; “o aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente”; o aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.
Aquí ya empiezan los reparos para algunos sectores que cuestionan la posibilidad que la aprehensión de combatientes pueda ser considerada un delito político, puesto que por un lado, la toma de rehenes está en los delitos no 'amnistiables' y, por otro lado, porque para muchos la guerrilla simplemente secuestró a los agentes de la fuerza pública.
Llamado de atención
El representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Todd Howland, alertó ayer sobre la necesidad de que las amnistías otorgadas en el proceso de paz en Colombia deben cumplir con estándares internacionales.
El funcionario reiteró en un comunicado de su despacho que la ley que se adopte para poner en marcha un programa de “amnistía, indulto y tratamientos penales especiales” en el marco del proceso de paz debe respetar “plenamente los estándares internacionales en materia de derechos humanos”.
“Los beneficios que se otorguen tienen que ser el resultado del cumplimiento de compromisos por parte de los eventuales beneficiarios de las medidas, no pueden ser el punto de partida ni convertirse en un fin en sí mismos”, dijo Howland.
Asimismo señaló que esos beneficios deben “aplicarse de manera excepcional, condicionada e individualizada y generar el régimen de estímulos requeridos para lograr el funcionamiento adecuado de los mecanismos de verdad, justicia y reparación que se han acordado en el marco del proceso de paz”.
La seguridad jurídica de los eventuales beneficiarios de esta ley, agregó, no se podrá materializar de forma efectiva si el proceso de diseño, adopción y puesta en marcha de las medidas no incorpora los estándares internacionales y no permite el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.
“Ciertamente, la participación efectiva de las víctimas hará que el proceso sea más lento y dispendioso, pero es un factor determinante para garantizar la transparencia y la certeza en la aplicación de este tipo de medidas”, explicó Howland en el comunicado.
“Los derechos de las víctimas tienen que trascender la retórica y tener mecanismos procesales eficaces que garanticen su acceso real, no formal, a la justicia”, añadió.
La Oficina agregó que sigue dispuesta a brindar sus consideraciones técnicas sobre el proyecto de ley, si así lo requieren las autoridades estatales.
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