Espectáculos como los del sábado 6 de septiembre en la Plaza de Toros de Manizales, en donde los aficionados presenciaron una clase para los jóvenes de las Escuelas taurinas que hay en Colombia, deben ser promovidos y apoyados por todos.
No son actos para andar escondiéndose y menos ahora con la sentencia de la Corte Constitucional cuando se necesita de alcaldes y Concejos que hagan respetar y respeten los derechos de la afición. Ver a los pequeños por primera vez ante una becerra e identificar sus miedos, que son naturales y observar también valor y ganas, es un importante momento de la fiesta brava.
La asistencia de los niños a los tendidos, el trabajo de los subalternos y novilleros de más trayectoria bajo la dirección de Guillermo Perlaruíz, son vitales para la permanencia de la afición. Gracias a todos.
Ernesto Gutiérrez en Cali
El 29 de diciembre se correrá toros de la ganadería de los Herederos de Ernesto Gutiérrez en Cali, con motivo de su tradicional Feria, para un cartel importante conformado por Luís Bolívar, Iván Fandiño y Pablo Hermoso de Mendoza.
Los demás carteles serán:
Diciembre 25 – Novillos de Ambaló S.A. para los novilleros Jesús Enrique Colombo (venezolano) triunfador del año anterior. El bogotano de la Escuela Taurina de Cali Juan Camilo Alzate y el triunfador de las novilladas con picadores de la pre feria.
Diciembre 26 – Toros de Paispamba para Manuel Libardo, Ricardo Rivera y José Fernando Alzate.
Diciembre 27 – Toros de Ernesto González Caicedo para el rejoneador Diego Ventura, el español Miguel Angel Perera, triunfador en San Isidro, Pamplona y Bilbao y el colombiano Luis Bolívar, único diestro que repite actuación.
Diciembre 28 – Toros de Las Ventas del Espíritu Santo para el colombiano Paco Perlaza, y los españoles El Fandi y José María Manzanares.
Diciembre 30 – Toros de Juan Bernardo Caicedo para tres rehileteros: los hispanos Juan José Padilla y Antonio Ferrera y el colombiano Sebastián Vargas.
Camilo Pinilla
Se ha anunciado la actuación de Camilo Pinilla en Tamaulipas (México), en un festejo de los que ellos denominan Charro-Taurino.
El cartel está conformado además por los novilleros que han obtenido triunfos a lo largo y ancho de México, encabezado por Diego Emilio, Juan Pablo Llaguno, Román Legorreta, Diego Sánchez y cierra el cartel José Zavala, ellos se enfrentarán a novillos-toros de la ganadería de Puerta Grande.
Cada novillero recibirá una pequeña cantidad de honorarios y el triunfador, se le premiará con una adicional.
El terreno de Perera
Así escribió Paco Mora sobre Miguel Ángel Perera, un torero que los aficionados desean ver en Manizales. “La tarde se hundía irremisiblemente. Los toros de FuenteYmbro con trapío y caras de Madrid, pero con pocas ganas de dar la mínima facilidad amenazaban con dar al traste con uno de los mejores carteles de la Feria. Pero salió su segundo y el extremeño se fajó con él en unos terrenos agobiantes. Se colocó en sitios prohibitivos, verdaderamente inverosímiles, y extrajo al morlaco pases largos y profundos que parecían salirle de lo más recóndito de su alma. Era como un sortilegio que convertía a Perera en la prueba viva y palpitante de que la Diosa Fortuna ayuda a los valientes y deja que se pierdan los cobardes y los timoratos. Él había ido a la capital manchega para triunfar y lo consiguió a costa de inventarse un terreno en el que no se había visto torear nunca a nadie. El suceso tuvo lugar en la tarde del 11 de septiembre de 2014 en la Plaza de Toros de Albacete. Ese terreno, desde hoy se llamará “el terreno de Perera”.
El informe de la Corte
Una parte esencial de su informe, aún sin conocer la sentencia completa, pero que seguramente será la columna vertebral del fallo, expresa:
A: Vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Ni el marco legal para la realización de la tauromaquia, el Reglamento Nacional Taurino (L.916/04), ni los condicionamientos introducidos por la Corte Constitucional (Sentencia C-666/10), facultan a la administración distrital para imponer la alteración de la estructura del espectáculo taurino para eliminar la muerte del toro, como tampoco para impedir la realización de espectáculos taurinos que cumplieran los requisitos constitucionales y legales. Tomar decisiones administrativas en cualquiera de estos dos sentidos implica sustraer la competencia del Legislador en la definición de las condiciones para la realización de la expresión artística y cultural taurina, y por ende implica la vulneración del derecho al debido proceso por defecto orgánico.
B: Vulneración del derecho a la libre expresión artística: Se verificó la vulneración del derecho a la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá, en su faceta de difusión, porque la autoridad administrativa: (i) intervino indebidamente el contenido de la expresión artística y cultural a realizarse en la Plaza de Toros de Bogotá, cuyo suceso correspondía garantizar a la Corporación como organizador del espectáculo y responsable del mismo ante el público; (ii) coartó injustificadamente el derecho de la CTB a la promoción y difusión de un espectáculo protegido como expresión artística y manifestación cultural; y (iii) actuó en ausencia de autorización legislativa previa para imponer limitaciones a la difusión de la forma expresiva taurina.
C: Prevención de actos de censura. (i) La Corte constata que la autoridad administrativa en el presente caso invocó la sentencia C-666 de 2010, como fundamento de la competencia que desplegó; reiterado por la Corte el alcance de la sentencia C-666/10 y sus condicionamientos, no se encuentra que las decisiones administrativas adoptadas hubieren obedecido a previsiones la imposición de valoraciones estéticas determinadas, ni a pretensiones de corrección o legitimidad en los actos públicos, como tampoco a oficiar en representación del querer de una mayoría o un sector minoritario de presión respecto de la abolición o restricción fundamental del espectáculo taurino; en consecuencia, no concluye que en los actos lesivos del derecho de libre expresión artística haya existido una decisión de censura. (ii)Por el contrario, constituiría acto de censura el que las autoridades administrativas de cualquier nivel territorial, sea nacional, departamental, distrital o municipal, incluyendo los cuerpos colegiados con autoridades normativas como Asambleas Departamentales o Concejos, supediten la divulgación de contenidos expresivos, incluidos los artísticos, a un permiso, autorización o examen previo, o al recorte, adaptación o modificación del contenido, como también el acto que impida difundir o tener acceso público a dichas expresiones artísticas, como imposición de una visión específica de lo deseable moral o estéticamente, a cargo del poder.
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