EQUIPO PÚBLICO
LA PATRIA | MANIZALES
Sobre el nombramiento de la personera de Manizales, Tulia Elena Hernández Burbano, hay dos demandas en curso, y ahora, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Caldas presentó información ante la Procuraduría Provincial que la podrían llevar a una presunta inhabilidad.
Su hija, Luisa Fernanda Guzmán Hernández, lleva dos años como profesional universitario en la Oficina Jurídica de la Terminal de Transporte, con un cargo de jefatura, según señala Marino Moreno Montoya, gerente de esta entidad descentralizada del Municipio.
Contra Guzmán
Según el funcionario, Guzmán Hernández ingresó a la Terminal en el 2011, como abogada y con un contrato de prestación de servicios, a cargo de la Secretaría General, que ya fue suprimida. El 28 de junio del 2014 fue nombrada como profesional universitario, “ya como jefe de la Oficina Jurídica”. No obstante, Guzmán Hernández sostiene que su cargo no es directivo (ver recuadro).
El gerente manifiesta que la Procuraduría les solicitó una información por una posible inhabilidad que Guzmán Hernández tendría por el nombramiento de su mamá como personera de Manizales. “Envíamos los documentos, pero desconocemos qué ha pasado de ahí en adelante”.
Moreno Montoya informa que en una reunión de peticiones sindicales, el presidente de la CUT, Óscar Arturo Orozco, presentó la respuesta que les dio la Función Pública para conocer si Guzmán Hernández estaba inhabilitada para ocupar el cargo en la Terminal, y que a su vez envió a la Procuraduría Provincial.
“El pasado 8 de junio, la Procuraduría nos solicitó por escrito, como competencia preventiva, hacerle vigilancia al tema e informar si conocíamos la situación y qué determinaciones tomamos. Respondimos que desconocíamos estos aspectos, pues no tenemos la competencia para determinar incompatibilidades e inhabilidades”, añadió el gerente.
Los jurídicos
La CUT preguntó a la Dirección Jurídica de la Función Pública si un pariente hijo de personero municipal está inhabilitado para ser nombrado como empleado en una entidad descentralizada del mismo municipio, la respuesta fue sí.
Se basa en disposiciones de la Ley 53 de 1990, artículos 35 y siguientes del Código Civil Colombiano, así como en un pronunciamiento del Consejo de Estado y en decretos leyes de 1986 y 1987. Expone que el Artículo 19 del Decreto Ley 1333 de 1986 indica que: “El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de alcalde, concejales, contralor, personero, secretario del concejo, auditores o revisores no podrán ser nombrados ni elegidos para ningún cargo, en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo dentro del periodo para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuera elegido violentando este Artículo, previa comprobación”.
La Función Pública agrega que el Artículo 19 nunca ha sido derogado, y que a la luz de este, un pariente en primer grado de consanguinidad (hijo) de un personero no puede vincularse como empleado público ni contratar con el Estado.
Como primero fue nombrada Guzmán Hernández, LA PATRIA consultó con el abogado especializado en Derecho Administrativo Alberto Castro, profesor de la Universidad de Caldas. Expresa que sí ve una inhabilidad de la personera porque en caso de una falta disciplinaria de la hija, la tendría que investigar. “Fui personero en 1986, y es la persona encargada de investigar a los funcionarios del Municipio y a sus entidades descentralizadas, como la Terminal de Transporte. Si la hija trabaja allá, la mamá sería juez y parte. Es muy claro, para mí sí habría una inhabilidad con base en el Código de Régimen Municipal”.
Según Luisa Fernanda Guzmán
* “Ella (la personera) no tiene inhabilidad, esto es un caso especial. No accede al cargo por nombramiento directo, sino por un concurso de méritos, lo que varía totalmente la situación. Mi mamá, con el conocimiento de los actos que se emiten en la Terminal ha mantenido mucha distancia, de hecho yo tampoco tomo decisiones, no tengo un cargo de dirección, ni asesor, soy profesional universitario”.
* “Mis funciones son las de un abogado: asistir en procesos judiciales, asesorar con conceptos jurídicos, llevar la contratación pública de la entidad, proyectar todos los arrendamientos”.
* “Mi mamá y yo analizamos desde la perspectiva jurídica este caso, sería muy imprudente llegar a presentarse existiendo una inhabilidad, pero no la hay. Esto surge de un conflicto con el presidente de la CUT, es algo más personal, porque él asesora al sindicato de la Terminal y hubo inconvenientes en las negociaciones”.
Según la personera
* “Quisiera mirar qué dice el Artículo 19 y cuál es la inhabilidad porque la Ley 136 de 1994 y Ley 1551 son taxativas y si hubiese existido alguna inhabilidad muy seguramente ya se hubieran pronunciado los demandantes que solicitaron la anulación de mi elección”.
* “Estoy tranquila quisiera saber de dónde proviene ese mensaje, cuál es el interés, qué es lo que hay detrás y lo que se quiere con ese tipo de cosas. Decir que tenga un pariente en la Administración, por si solo, no es una inhabilidad. Me tienen qué decir que ejerza autoridad civil o política, que tuvo que ver con mi elección o que la designé en el cargo que desempeña. Si existe alguno de esos tres aspectos, pues debo llamar a responder, pero que sea por cosas subjetivas hay que ponerle seriedad, tanto a los medios de comunicación como al cargo que estoy desempeñando".
Busca claridad
Óscar Arturo Orozco, presidente de la CUT Caldas, menciona que aún no tiene respuesta de la solicitud que envió a la Procuraduría, en la que pretende que le aclaren la legalidad del nombramiento de la personera, pues su hija es la encargada del área jurídica de la Terminal. "Lo que dije es que si Tulia tenía que garantizar los derechos fundamentales en el Municipio, podía haberse incurrido en una inhabilidad".
Sobre si la medida es personal, comentó: "No tengo relaciones personales ni con Tulia Elena ni con Luisa. Tengo una responsabilidad profesional como presidente de la Central Unitaria. Vengo asesorando un pliego de peticiones en la Terminal y me llegó un documento en el que algunos empleados pedían claridad a ese nombramiento, en el cual se establece que Tulia habría entrado en una ilegalidad y por eso su nombramiento no era pertinente. Es una actividad de carácter profesional".
LA PATRIA estuvo ayer en la Procuraduría Provincial para conocer el estado del caso, pero la persona encargada se encuentra en vacaciones y solo ella da información al respecto.
Otras demandas
La elección de Tulia Elena Hernández Burbano, en enero pasado, generó dos demandas de nulidad electoral. Una la interpuso el médico y abogado José Norman Salazar indicando que en el concurso de elección, al que convocó el Concejo de Manizales y ejecutó con apoyo de la Universidad de Manizales, se cometieron varias irregularidades.
La otra demanda es del abogado Luis Efrén Leyton Cruz solicitando suspensión temporal mientras resolvían la nulidad, pero ni el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas ni el Consejo de Estado, en segunda instancia, se lo aceptaron. El 21 de este mes será la audiencia de conclusión y juzgamiento del Tribunal en la demanda de Salazar.
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