LISET ESPINOZA
LA PATRIA | MANIZALES
Las facultades especiales que el Concejo de Manizales le otorgó el pasado lunes al alcalde Octavio Cardona, al aprobar con 12 votos su Plan de Desarrollo, para algunos expertos deja sin facultades a los concejales en cuanto a lo administrativo, aunque no en control político.
Jaime Alberto Valencia, decano de la Facultad de Estudios Sociales y Empresariales de la Universidad Autónoma de Manizales y exsecretario de Hacienda en los primeros dos años de la Administración de Jorge Eduardo Rojas, explicó que la decisión tiene matices blancos y negros, pues ambas partes (las que votaron a favor y las que no) pueden tener la razón.
"Lo que se cuestiona es más el procedimiento, la formalidad mediante la cual se presenta el proyecto del Plan de Desarrollo. Por normatividad muchas de las facultades que le aprobaron al alcalde, que tienen que ver con empréstitos, alianzas público-privadas, entre otros, antes debía pasar por el Concejo, ahora no", dijo.
Límites
Agregó que por eso algunos concejales sostienen que perdieron sus facultades, pues Cardona no tendría que pedir autorización del Concejo para actuar. No obstante, a la hora de hacer contratos los documentos deben subirse al Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).
Alberto Castro, profesor de derecho administrativo y de contratación de la Universidad de Caldas, explicó que esas facultades no solo las tiene el alcalde, sino también el gobernador, porque se las otorga la Constitución. Al primero mediante el Artículo 300, numeral nueve y al segundo por medio del Artículo 303 numeral tres, pero "así la Ley los faculte deben pedir autorización, sea del Concejo o Asamblea, pero estos a la hora de aprobar deben limitar esas funciones para no perder del todo el control", sostuvo.
El politólogo Eduardo Lindarte indicó, con respecto al Concejo, que "hubo una extralimitación en el alcance de los poderes solicitados".
A diferencia del alcalde, el gobernador solicitó facultades en cuatro artículos y no hará reestructuración. Asimismo, los diputados propusieron modificar el articulado, pero aún no se ha cambiado. Además, tanto lo que se le aprobó al alcalde como lo que pide el gobernador son autorizaciones generales y sin límite para los contratos, salvo los empréstitos y la anualidad que solo es para el alcalde y en caso de que los diputados acepten las facultades, el control político no será previo, sino posterior, cuando ya no se pueda hacer nada.
Artículos que facultan al gobernador
Artículo 19
Autorizar al gobernador para suscribir convenios, contratos a la luz de la Ley 80. Es decir, contratación estatal, encargos fiduciarios y alianzas estratégicas. Contratos de prestación de servicios con los que se ejecutarían los $2,7 billones del Plan de Desarrollo.
Artículo 20
Autorizar al gobernador para enajenar y vender algunos activos del departamento. Es decir, inmuebles que puede vender a entes departamentales o a sectores públicos o privados para recuperar recursos y hacer inversiones.
Artículo 21
Autorizar al gobernador para celebrar contratos plan y contratos de Alianzas Público Privadas (APP).
Artículo 22
Mejoramiento institucional. La Administración Central, entidades descentralizadas y las empresas industriales y comerciales departamentales adoptarán mecanismos de mejoramiento institucional, financiero, comercial y técnico para contribuir al desarrollo del Plan.
Artículos que facultan al alcalde
Artículo 19
Contratos plan. Autorizar al alcalde para celebrar los contratos plan que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan.
Artículo 20
Alianzas público-privadas. Autorizar al alcalde para celebrar los contratos de alianzas público-privadas que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan.
Artículo 21
Autorizar al alcalde para adelantar y celebrar contratos, convenios o demás actos necesarios para la asociatividad entre entidades territoriales que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del presente Plan.
Artículo 22
Operaciones presupuestales. Facultar al alcalde para celebrar todos los contratos y realizar las operaciones (traslados, etc.) presupuestales que correspondan para ejecución eficiente, eficaz y efectiva del presente Plan; única y exclusivamente entre programas de la misma dimensión presupuestal.
Parágrafo: autorización que se otorga para la vigencia fiscal del 2016. Autorización que deberá solicitarse anualmente, respetando el principio de anualidad.
Artículo 23
Autorización para contratar. De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 del 2012 numeral 3, autorizar al alcalde para celebrar los contratos de empréstito.
Parágrafo: La autorización para la suscripción de contratos de empréstito será hasta el monto de 20 mil salarios mínimos Legales Mensuales Vigentes, autorización que se otorga por la presente anualidad. Cuando el contrato supere esa cuantía deberá solicitar autorización al Concejo Municipal.
Artículo 24
Autorización para establecer la estructura de la Administración en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia. Autorizar al alcalde por el término de seis meses para modificar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear, suprimir o fusionar establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la constitución de sociedades de economía mixta para adecuar la Administración a los requerimientos señalados en el presente Plan.
Glosario
Contratos de empréstito: Establecer la viabilidad jurídica y financiera para que una entidad bancaria gire recursos al Municipio para hacer obras de inversión.
Contratos Plan: Modelo del Departamento Nacional de Planeación, consistente en determinar proyectos de impacto nacional y regional.
Contratos de alianzas público-privadas: consiste en ejecutar obras públicas o de infraestructura de envergadura a la cual convergen recursos del sector público y del sector privado.
Realizar operaciones presupuestales: Movimientos de carácter administrativo y económico que se hacen en el presupuesto, sea para aumentarlo, disminuirlo, reducirlo o trasladar recursos de un proyecto a otro proyecto.
Sociedad de economía mixta: Sociedades en las cuales hay capital tanto público como privado.
Asamblea
El Plan de Desarrollo de Caldas va en su segundo debate en Plenaria. Ayer intervinieron entidades descentralizadas y secretarías de despacho. Hoy continúan a las 8:00 a.m. con las respuestas a las preguntas que durante el debate hicieron los diputados, como zona franca, Aerocafé e Industria Licorera, entre otros.
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