FELIPE MOTOA FRANCO
MANIZALES| LA PATRIA
Lo que empezó como una actividad extractora de material de arrastre en el predio Los Potreros (vereda El Rosario, Manizales) podría convertirse en una industria de producción de asfalto. Para los vecinos del sector, esto perturba su entorno y podría violar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Majusbo y Cia, y Conasfaltos S.A., dueños de la actividad en cuestión, se defienden con documentos.
El concepto y permiso de uso del suelo expedidos por la Curaduría Urbana Número Dos de Manizales a Majusbo, 31 de octubre del 2012, le autoriza construir asentamientos humanos y una trituradora, como parte de una actividad de extracción minera: "El uso MR- Minero de extracción de material de arrastre y explotación a cielo abierto, está permitido en el suelo rural". Para esta actividad Ómar Bernal, gerente de Majusbo, tramitó los títulos pertinentes ante la Agencia Nacional Minera.
Después de la licencia expedida por la Curaduría, Majusbo requirió ante la autoridad ambiental, Corpocaldas, una autorización para la emisión atmosférica generada por una planta de asfalto con capacidad de 100 toneladas por hora. La Curaduría no ha permitido la construcción de una planta y este tipo de maquinaria, según el POT, convertiría la actividad en una industria pesada, diferente al simple proceso de extracción. En la vereda El Rosario, el POT solo permite actividad industrial de tipo liviano.
En este punto los conceptos empiezan a reñir y algunas voces cercanas a Los Potreros elevan su preocupación. Por un lado el POT no autoriza industrias de tipo IM-3 o IP-4 (en la cual entraría la planta mencionada una vez empiece su funcionamiento). El secretario de Planeación, José Fernando Olarte, precisó que esa zona tiene restricciones para industrias pesadas. Además, según el concepto de la Curaduría, el uso de suelo allí autoriza la explotación y el aprovechamiento, más no se menciona la transformación del material en asfalto.
"Si el dueño no tiene licencia de operación de la planta ni para su construcción, los permisos que le dé Corpocaldas serían inocuos, no los podrían utilizar, serían inservibles", explica Martín Alonso Bedoya, profesional especializado de la Secretaría General de Corpocaldas. "El permiso está dado para que las emisiones de la planta cumplan con la norma ambiental, más no es un permiso de funcionamiento de la planta".
Hernando Escobar Isaza, asesor jurídico minero y ambiental de Conasfaltos S.A., empresa que por contrato con Majusbo explota la mina, indica que las minas son propiedad del Estado y que "la reglamentación (POT) de los concejos municipales sobre los usos del suelo no las incluye, por tratarse de dos bienes de naturaleza diferente que se rigen por normas también especiales". En otras palabras, estas empresas toman como base el Código Minero (Ley 685 del 2001) y excluyen al POT como elemento regente de su actividad.
Normas encontradas
Si bien la planta de asfalto no ha sido construida e instalada, la solicitud del permiso de emisiones elevada por Majusbo ante Corpocaldas, y resuelta a favor de la empresa el 12 de mayo del presente año, hace presumir que sí se considera instalar tal equipamiento. "Corpocaldas resuelve: otorgar permiso de emisión atmosférica a Majusbo y CIA. para descargar en la atmósfera las emisiones de una planta de asfalto y trituradora en el predio Los Potreros. El permiso ampara una planta de asfalto que opera con A.C.P.M., con una capacidad mayor a 80 toneladas por hora...", se puede leer en el documento de la autoridad ambiental.
Al cuestionar sobre la violación que este tipo de industria supondría contra el POT, Escobar esgrime: "el Contrato de Concesión que se celebró con la Agencia Nacional de Minería, permite el desarrollo de la prospección, exploración, explotación, beneficio, la transformación (física o química de los mismos, requeridas para la preparación de asfaltos, cementos, etc.) el transporte y la comercialización".
El concepto anterior pone en evidencia que no hay coincidencia ni correspondencia entre una norma y otra, pues mientras la ley nacional (Código Minero) respalda a Majusbo y Conasfaltos, el POT ampara el alegato de los vecinos. Entre tanto, el secretario de Planeación agregó que aunque el concepto de Corpocaldas le genera cierta inquietud por cuanto en El Rosario no se permiten industrias pesadas, alguien tendría que interponer una acción para iniciar un proceso.
Bien valdría la pena que semejante contrariedad sea tenida en cuenta a la hora de redactar el nuevo plan de desarrollo, que por estos días cursa trámite en la administración municipal. No vaya a ser que en el futuro todos tengan de donde agarrar a la hora de defender sus intereses y las decisiones queden en una suerte de limbo jurídico, en el que no se sabe a ciencia cierta qué prevalece, si el desarrollo económico de un sector o la comodidad de otros.
Contrato
Majusbo y Cia. en C.A. y su gerente Ómar Bernal, son los propietarios del título minero en el predio Los Potreros. El permiso ambiental fue tramitado por estos ante Corpocaldas, pero el usufructo de la mina lo realiza Conasfaltos S.A., luego de un contrato con Majusbo, cuyas actividades comerciales, registradas en Cámara de Comercio, son: "Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados".
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