La Casa de Nariño, residencia oficial y sede principal de trabajo del presidente de Colombia.

Foto | Tomada de casanarino.presidencia.gov.co | LA PATRIA

La Casa de Nariño, residencia oficial y sede principal de trabajo del presidente de Colombia.

LA PATRIA | MANIZALES

"Para dar una salida constitucional al Ecuador, he decidido aplicar el artículo 148 de la Constitución de la República que me otorga la facultad de disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna": estas fueron las palabras del presidente ecuatoriano, Guillermo Lasso, que resonaron en su mensaje a la nación del pasado 17 de mayo. Esta acción radical, conocida en el país andino como "muerte cruzada", fue tomada por el mandatario para evitar su potencial destitución en un voto parlamentario por el juicio por peculado (malversación) en el que está enredado.

Esta capacidad que tiene de ordenar el remate inmediato del mandato de los legisladores es una herramienta fuerte a la que tienen acceso algunos presidentes latinoamericanos, una entre varias en su inventario que se pormenorizarán a continuación.

El presidencialismo latinoamericano

Todos los países de América Latina tienen un sistema de gobierno presidencialista (salvo Haití que es semipresidencialista), caracterizado por un poder ejecutivo unipersonal, lo que significa que los cargos de jefe de Estado y jefe del gobierno están fusionados en un solo puesto: el del presidente. Este delega parte de su poder a un gabinete formado por ministros.

En cuanto al parlamento, este puede ser unicameral (compuesto solo de una cámara baja, lo que en Colombia es la Cámara de Representantes) o bicameral (constituido de una cámara baja y una cámara alta, esta última llamada en Colombia el Senado de la República). En caso de bicameralismo, ambas asambleas tienen un poder equivalente, lo que significa que las leyes deben ser aprobadas por ambas. Esta simetría de poder sucede porque los miembros de las dos cámaras son elegidos por el pueblo y, por ende, disfrutan de igual legitimidad.

El presidencialismo en su forma original asegura una estricta separación de poderes entre el órgano ejecutivo (el presidente y sus ministros) y el legislativo (el parlamento). No obstante, en América Latina, el sistema presidencialista ha evolucionado de modo que, en la totalidad de países que la componen, el presidente goza de prerrogativas que le permiten interferir con las funciones del parlamento (y viceversa en unos pocos países).

Posibles disposiciones a favor del presidente

Haga clic en la imagen para tener una mayor interacción con la tabla comparativa. Encuentre comentarios y precisiones sobre algunos casos al final de este artículo.

Estados Unidos, aunque no sea considerado latinoamericano, está incluido para fines de comparación como país con un sistema presidencial puro. Este modelo de gobierno nació ahí e inspiró a los países latinoamericanos, que lo adaptaron a su manera. Cuba no está incluido, debido a su forma de gobierno no convencional que prohíbe el pluralismo político.

Los números en superíndice se refieren a las siguientes precisiones:

  1. En Estados Unidos una de cada dos elecciones parlamentarias concuerda con las presidenciales, pero solo un tercio de la cámara alta cambia cada elección. En Argentina es igual que en Estados Unidos, pero solo la mitad de la cámara baja cambia cada elección parlamentaria. En Brasil las elecciones presidenciales y parlamentarias siempre concuerdan, pero solo un tercio de la cámara alta cambia en una elección y dos tercios en la siguiente. En Chile las elecciones presidenciales y de la cámara baja siempre concuerdan, pero una de cada dos elecciones concuerda con las de la cámara alta. En México, una de cada dos elecciones de la cámara baja coincide con las presidenciales y las de la cámara alta.
  2. El presidente solo tiene el poder discrecional de destituir a los ministros, pero este no es exclusivo, puesto que el parlamento puede también votar para destituirlos, además de votar para aprobar su nombramiento.
  3. Los ámbitos en los que el presidente puede ejercer este poder son limitados por la constitución del país.
  4. Este poder no está explícitamente mencionado en la constitución del país, pero se ejerce aun así.
  • Simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias o con relativamente corto lapso separándolas

Bloqueos políticos pueden surgir en los sistemas presidencialistas si el presidente y la mayoría del parlamento no son de la misma lealtad política, dado que tal polarización hace que ambos lados son más propensos a rechazar las propuestas del otro. Una solución para reducir esta posibilidad es la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias conjuntas o espaciadas de unos meses máximo (como es el caso en Colombia).

Esto favorece una composición del aparato legislativo que sea del partido del presidente elegido o de una ideología cercana, puesto que, al elegir a los legisladores y al presidente simultáneamente o con relativamente poca distancia temporal entre las dos elecciones, los electores tienden a votar por candidatos de igual o similar ideología para ambas (no votan a la vez por un legislador de izquierda y un presidente de derecha, por ejemplo).

La elevada congruencia partidista entre el ejecutivo y el legislativo que puede resultar de ello da más libertad a los presidentes para aplicar su agenda política con la menor oposición posible. En contrapartida, los gobiernos latinoamericanos suelen tener que formar coaliciones para gobernar, lo que puede contener esta libertad.

  • Poder discrecional de nombramiento y destitución de los ministros

Se refiere a la capacidad de un presidente de seleccionar quiénes serán los ministros de su gobierno sin tener que conseguir el respaldo del parlamento. Esto viene además con la libertad exclusiva de destituirlos y reemplazarlos cuando desee.

  • Poder de iniciativa legislativa

Trata del derecho del presidente a proponer leyes para que sean debatidas y adoptadas por el parlamento. Esto último es facilitado por una congruencia ideológica entre ejecutivo y legislativo promovida por una sincronía de elecciones.

  • Poder de iniciativa presupuestaria

Es la facultad que tiene el jefe de Estado de presentar un presupuesto al parlamento para que este lo apruebe.

  • Poder de iniciativa constitucional

Hace referencia al poder del presidente de someter propuestas de enmiendas constitucionales al voto legislativo y/o popular según lo dice la constitución.

  • Poder de veto

Atañe al derecho del presidente a rehusar la promulgación de una ley ordinaria votada por el parlamento. Efectivamente, toda propuesta de ley ordinaria que recoge el 50% + 1 de los votos parlamentarios (en su caso, en ambas cámaras) es sometida a aprobación del presidente. Si este la veta, el órgano legislativo puede decidir aplicar modificaciones que satisfagan al mandatario.

En caso adverso, para llevar a efecto dicha ley sin el beneplácito presidencial, esta tiene entonces que ser votada de nuevo y alcanzar una proporción de respaldos determinada por la constitución. En parlamentos bicamerales, ambas cámaras deben alcanzar este umbral. En muchos países este suele ser más alto que los 50% + 1 de los votos necesarios para la primera aprobación legislativa: es de los dos tercios de votos en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos (país no latinoamericano pero mencionado aquí para comparación), Guatemala, Honduras, México, Panamá y República Dominicana. En Uruguay, es de los tres quintos. En los demás el umbral de la mayoría simple se mantiene.

  • Poder de disolución del parlamento

Alude a la posibilidad del presidente, ante circunstancias específicas dictadas por la constitución del país, de poner fin al mandato de los miembros del parlamento y convocar nuevas elecciones.

  • Poder casi discrecional de establecer un estado de emergencia

Corresponde a la capacidad del presidente de decidir (por lo general conjuntamente con los ministros) de la puesta en lugar de un estado de emergencia sin requisito de asentimiento del parlamento, mientras las condiciones constitucionales sean respetadas. Bajo el estado de emergencia, el presidente tiene poderes ampliados que pueden incluir la facultad de gobernar mediante decretos sin que voten los legisladores y la suspensión de ciertos derechos constitucionales.

La facilidad de recurrir a medidas tan drásticas puede llevar a un uso abusivo. Sin embargo, una prórroga del estado de emergencia (pasado un plazo determinado por la constitución) suele necesitar la validación del órgano legislativo.

  • Poder discrecional de nombramiento de los jueces de la corte suprema

Alude a la capacidad del presidente de determinar libremente a los jueces que formarán parte de la corte suprema, la instancia judicial más alta en un país. Ningún presidente latinoamericano tiene esta capacidad (siempre se requiere la aprobación de una determinada fracción de al menos una cámara), pero una congruencia partidista con el parlamento facilita que este dé luz verde al nombramiento de jueces reputados por tener puntos de vista en armonía con los intereses del presidente.

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