LA PATRIA | MANIZALES
La representación de víctimas en el caso del homicidio contra Jhon Alexánder Osorio Martínez, de 26 años, logró que el Tribunal Superior de Manizales revocara un preacuerdo. En el auto de la sala penal se reconoce que la aprobación al pacto entre las partes fue ilegal.
La víctima mencionada falleció a causa de cuatro heridas con arma blanca, el 16 de octubre del 2018. El hecho se presentó en la calle 40 con carrera 25, frente a al menos tres testigos.
De igual manera, la reacción de la Policía permitió la captura en flagrancia al presunto autor material del ataque, quien se desplazaba en una motocicleta y fue visto cuando se le acercó al hoy occiso y lo apuñaló.
Tanto en la audiencia de imputación de cargos, como en la formulación de la acusación los cargos fueron por homicidio simple, pero antes de la preparatoria la Fiscalía y la defensa presentaron un preacuerdo.
En este se introdujo el reconocimiento de ira e intenso dolor, lo que le representaba una disminución de la pena hasta de 12 años, ya que según el acuerdo la condena sería de cinco años de prisión y no de 17 como se le venía informando al procesado en las audiencias. Adicionalmente le daban la domiciliaria.
Oposición al preacuerdo
La representación de víctimas se opuso e indicó que se violaba el principio de legalidad de los preacuerdos porque el sustento del mismo no era acorde con los hechos y por lo tanto no se debía presentar como un acto de ira e intenso dolor, sino que se trató de una venganza.
La Fiscalía y la defensa indicaron que sí había indicios previos, como anotaciones en el libro de población del CAI El Campín que daban cuenta de conflictos entre las familias, al menos en los últimos cinco años antes del asesinato.
El juzgado de conocimiento aprobó el preacuerdo, pero las víctimas apelaron, lo que dejó el caso en manos del Tribunal Superior, que basó su análisis en la legalidad de la decisión del juzgado.
Al observar la declaración de los testigos la sala penal los magistrados encontraron que al ser el acusado quien se dirigió hacia donde estaba Osorio Martínez, que al parecer estaba desarmado, y lo apuñaló, no se podía hablar de ira e intenso dolor.
También explicaron que las anotaciones consignadas en el libro de población del CAI El Campín, “no colman el presupuesto de una base fáctica o prueba que dé cuenta de la posibilidad de configuración de la atenuante”.
En este sentido, se le dio la razón al representante de las víctimas y en consecuencia se revocó la decisión del juez de primera instancia, es decir, que el preacuerdo se cayó por ilegal.
*El acusado en este caso enfrenta su proceso en libertad, pues desde las audiencias de preliminares no se le impuso medida de aseguramiento.
*La representación de víctimas indicó que le parecía exagerado darle el 71% de rebala de pena al acusado.
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