LA PATRIA | MANIZALES
"La señora quiso reprender al nieto con un palo, ante lo cual el acusado se dirigió a la cocina, se armó con un cuchillo y le propinó una puñalada en el pecho a su familiar. Luego la agredió en repetidas ocasiones con una escoba y huyó del lugar, hurtando una motocicleta. Sin embargo, fue interceptado por las autoridades y aprehendido inicialmente por hurto. Después, queriendo colaborar con la justicia, narró que era el autor del homicidio".
Así contó la Fiscalía la manera en que Cristian Pinilla Oquendo asesinó a su abuela de crianza, Ubelia Vargas, natural de Victoria.
Por el hecho pagará 22 años y seis meses de prisión. Este caso ocurrió en Puerto Boyacá y el Tribunal Superior de Manizales ratificó la condena que había emitido el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio.
El hecho se remonta al 5 de octubre del 2020, cuando se inició una discusión entre Pinilla Oquendo y la víctima, al parecer, por cerrar una puerta de la vivienda.
Pese a que se dio un preacuerdo, un nuevo defensor de Pinilla Oquendo pidió la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación, alegando que se le ofreció una rebaja del 50% y solo se le otorgó el 40%.
Lo segundo, por no entender las razones para no haberse unificado los procesos por hurto y homicidio, a pesar de que su cliente fue detenido en flagrancia por apoderarse de una motocicleta cuando huía del lugar en que había cometido el homicidio. Adicional, la familia de la víctima no estuvo de acuerdo con la pena impuesta.
El Tribunal expresó que, una vez auscultados los registros tecnológicos de las audiencias preliminares, no se podía acceder a la petición de la defensa, pues siempre se le habló de una rebaja de hasta del 50% y que eso lo definiría el juez de conocimiento. Además, que el sujeto primero fue procesado por hurto, pues en ese momento no se conocía que era el autor del crimen.
"Delito por el que entonces no podía predicarse la flagrancia y motivó una nueva imputación bajo distintas circunstancias que dieron origen a esta causa penal".
La Sala tampoco accedió a la petición de las víctimas de incrementar la pena, pues la Fiscalía no incluyó en la imputación ninguna de las circunstancias de mayor punibilidad. “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”, subrayó el Tribunal.
“Era una mujer amorosa y muy linda, por acá la quería todo el mundo y no se metía con nadie”, explicaron dos vecinas de la señora en el barrio 7 de Agosto.
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