El derecho de petición en Colombia existe desde antes de la Constitución de 1991, pero fue en esta en la que se consagró como derecho fundamental. No obstante, debieron pasar 14 años para que tuviera por fin una reglamentación amplia, a través de una ley estatutaria, sancionada la semana pasada por el presidente de la República, para que se solucionen los vacíos que permanecieron allí por años y que debían resolver los jueces, por vía de tutela o en conocimientos de los recursos de insistencia que unos cuantos se atrevían a proponer con el fin de acceder a la información que se buscaba. Hubo un intento anterior, en la Reforma al Código Administrativo, pero fracasó porque al tratarse de un derecho fundamental, requería un desarrollo estatutario, asunto que se resuelve con la ley sancionada la semana pasada.
Esta ley surtió tránsito por la Corte Constitucional sin mayores contratiempos y reitera que cualquier ciudadano podrá solicitar que se le reconozca un derecho, que se intervenga una entidad o un funcionario, que se resuelva la situación jurídica de alguien, que se preste un servicio, obviamente para requerir información y para consultar, examinar o pedir que se expidan copias de documentos. Mantendrá también su carácter de formulario de consultas, quejas, denuncias y reclamos, entre otros aspectos. Es decir, se recoge todo lo que la jurisprudencia y la costumbre habían ya construido y se da claridad a estos aspectos.
Se acaba de una vez con ese apego al pasado en que si no había un escrito formal no existía en rigor un derecho de petición. Ahora se deja claro que no se requieren formalidades y que toda actuación iniciada ante autoridad competente implica de una vez el uso de este derecho fundamental, tal como siempre ha pretendido la Constitución de privilegiar lo sustantivo sobre lo adjetivo. Inclusive la petición puede ser verbal y será obligación del funcionario expedir constancia de que así ocurrió, si lo pide el peticionario.
Resulta importante que por primera vez se regula el derecho de petición frente a particulares, en lo cual solo podrán abstenerse de dar a conocer datos cuando se trate de la posibilidad de que se viole el habeas data, pero de resto todo ciudadano tendrá derecho a conocer la información atinente a él o que se considere de asunto público y que hoy esté en manos de particulares. La responsabilidad endilgada a Procuraduría, Defensoría y personerías para que brinden el acompañamiento necesario a quienes los requieran para hacer uso del derecho de petición debe servir también para que estas mismas entidades promuevan la transparencia en lo público, tal como lo exige la Ley de Acceso a la Información que se complementa con la estatutaria recientemente aprobada.
Importantísimo que se mantenga vigente que la reserva solo será por mandato legal y no por el criterio del funcionario de turno. Esto es fundamental para poder acceder a las informaciones que algunos quisieran mantener ocultas, pero que es necesario conocer de cara a un Estado más apropiado por sus ciudadanos.
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