EMPLAZAMIENTOS
EDICTO N° ESU 0130
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) EDUARDO OBANDO ORTIZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 2.835.295. Fallecido(s) el 22/11/2014, en la ciudad de LA DORADA, CALDAS, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 7 DE AGOSTO DE 2022, por MARÍA GLORIA RUEDA TOVAR IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 21.132.194, EN CALIDAD DE CESIONARIA. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0054 del 10 DE AGOSTO DE 2022, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 11 DE AGOSTO DE 2022 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 23 DE AGOSTO DE 2022 a las 8 AM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 10 DE AGOSTO DE 2022. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 23 DE AGOSTO DE 2022 a las 8 AM (M/PM). EL NOTARIO.
12-VIII-22-H123376
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA E ILÍQUIDA DE LA CAUSANTE GRACIELA SERNA DE IDÁRRAGA QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 24.288.426, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 058 DEL 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO 2022, SIENDO LAS 8.00 A.M. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
12-VIII-22-H123377
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante SILVIO HERNÁNDEZ KUNTZER Y MARINA ARENAS DE HERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía número 1.204.904 Y 24.818.390, respectivamente y en su orden, quien(es) falleció(eron) en la ciudad de Manizales, el(los) día(s) 04 de Junio de 2021 y 14 de Octubre de 2016, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número Ciento Veintiséis (126) del Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy Once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO.
12-VIII-22-H123379
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015