EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente, en el TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL INTESTADA DE LA HERENCIA Y SOCIEDAD CONYUGAL de los causantes AURELIANO CANO JARAMILLO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.378.003 expedida en Riosucio Caldas y ROSA MARÍA LARGO DE CANO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 25.045.475 expedida en Riosucio Caldas, fallecidos el 01 de abril de 1983 y el 13 de diciembre de 2014, respectivamente, en el municipio de Riosucio Caldas, lugar que fue para ambos su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta No. DOCE (12) del día 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. El Notario, Dr. GERMÁN EDUARDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 01 de marzo de 2022 - 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN:
2-III-22-H122273
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente, en el TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL INTESTADA DE LA HERENCIA Y SOCIEDAD CONYUGAL del causante ROBERTO ELÍAS MORALES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 15.913.325 expedida en Riosucio Caldas, fallecido el 23 de octubre de 2019, en el municipio de Riosucio Caldas, lugar que fue su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta No. TRECE (13) del día 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. El Notario, Dr. GERMÁN EDUARDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 01 de marzo de 2022 - 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN:
2-II-22-H122274
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente, en el TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DOBLE E INTESTADA DE LA HERENCIA Y SOCIEDAD CONYUGAL de los causantes MARINO NOREÑA GARCÍA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 14.955.630 expedida en Cali Valle y LUZ AMANDA DURÁN DE NOREÑA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 25.054.802 expedida en Riosucio Caldas, fallecidos el 13 de abril de 2005 en Riosucio Caldas y el 06 de diciembre de 2015 en Manizales Caldas, respectivamente; siendo para ambos el municipio de Riosucio Caldas, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta No. CATORCE (14) del día 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. El Notario, Dr. GERMÁN EDUARDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 01 de marzo de 2022 - 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN:
2-III-22-H122275
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente, en el TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL INTESTADA DE LA HERENCIA Y SOCIEDAD CONYUGAL del causante HUGO DE JESÚS ARICAPA LARGO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.378.570 expedida en Riosucio Caldas, fallecido el 11 de agosto de 2021, en el municipio de Riosucio Caldas, lugar que fue su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante Acta No. QUINCE (15) del día 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. El Notario, Dr. GERMÁN EDUARDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 01 de marzo de 2022 - 8:00 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN:
2-III-22-H122276
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA del(la) causante BEATRIZ GIRALDO LONDOÑO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 29.380.325, quien falleció en Medellín, el día 03 de julio de 2020, siendo la ciudad de Manizales, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 07 de octubre de 2020, mediante acta número CUATROCIENTOS SIETE (407). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, cuyo proceso no culminó por vencimiento de términos (Art 6° Dcto 902 de 1988) iniciándose nuevamente el día 26 de febrero de 2021, mediante acta número CUATROCIENTOS DIECISÉIS (416). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, cuyo proceso no culminó por vencimiento de términos (Art 6° Dcto 902 de 1988) iniciándose nuevamente el día 28 de Febrero de 2022, mediante acta número OCHENTA Y UNO (81). Para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el 01 de marzo de 2022 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
2-III-22-H122272
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de la causante ANA MERCEDES LÓPEZ TAMAYO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.270.413, y falleció el día 31 de agosto de 2021, en Municipio de Manizales - departamento de Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día LUNES, 28 de febrero de 2022 mediante Acta número OCHENTA Y DOS (82) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día MARTES, PRIMERO (01) de MARZO del año DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
2-III-22-H122271
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015