EMPLAZAMIENTOS
EDICTO:
EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todas las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno urbano, con casa de habitación, ubicado en el Municipio de Filadelfia, Caldas, sector de Cipirra, cuya dirección es la Carrera 10 Nro. 8-32 Estadio, que mide 6.70 Metros de frente por 11.80 Metros de fondo y que hace parte del predio de mayor extensión identificado con la ficha catastral Nro. 010000370004000 y matrícula inmobiliaria Nro. 110-0009979 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Neira, Caldas, cuyos linderos actuales en menor extensión y demás especificaciones son los siguientes: ### Por el Nor Oriente con el predio de Rafael Largo con una extensión de 6,70 Metros; por el Sur Oriente con el predio de Senobia Grajales con una extensión de 11.80 Metros; Por el Sur Occidente con el predio de Aseneth Largo con una extensión de 6,70 Metros; Nor Occidente con la vía pública que conduce al estadio municipal de Filadelfia, Caldas, en una extensión de 11,80 Metros###; para que los hagan valer dentro del proceso VERBAL DE PERTENENCIA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, instaurado por la señora MARÍA LUZMILA LARGO OROZCO, en contra de LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE LAS CAUSANTES MARÍA JESÚS QUINTERO MUÑOZ y MERCEDES LARGO Y PERSONAS INDETERMINADAS, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede surtido el emplazamiento. Se les previene que se les designará Curador Ad-Lítem si no comparecen en oportunidad. Para los fines legales indicados en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Edicto Emplazatorio en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y copias del mismo se suministran a la parte interesada para su publicación reglamentaria. Fijación: Miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), a las 8 a.m. MAGDALENA GÓMEZ ZULUAGA. Secretaria. Desfijación: ------. MAGDALENA GÓMEZ ZULUAGA. Secretaria.
14-VI-E92780
EDICTO EMPLAZATORIO
El Alcalde Municipal de Chinchiná Caldas, en cumplimiento de la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997 (artículo 95), ley 708 de 2001, ley 1151 de 2007, ley 1001 de 2005 y demás decretos y normas que modifiquen y adicione, se permite informar que el predio ubicado en la carrera 21E No. 7-38 Barrio Departamental, con matrícula catastral No. 010004630016000 poseído para vivienda de interés social por la señora SORAIDA VALENCIA CORRALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 30.357.202 previo los trámites ordenados por la ley y el decreto 540 de 1998 será cedido a título gratuito al poseedor del mismo. Si alguna persona se cree con igual o mejor derecho al poseedor relacionado deberá hacerse presente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este edicto en las oficinas de contratación segundo piso de la Alcaldía Municipal de Chinchiná Caldas, para hacer valer su derecho. Cordialmente, JAIR ANTONIO TABARES CHICA. ALCALDE MUNICIPAL. Chinchiná Caldas.
14-VI-A72885
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DEL CAUSANTE JOSÉ ANTONIO TORO VÁSQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía número, un millón cuatrocientos veintiún mil seiscientos treinta y siete (1.421.637) de Viterbo. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, el señor JOSÉ ANTONIO TORO VÁSQUEZ, tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Sonsón, Antioquia, el día 18, de Diciembre, de 2008. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 003, de fecha 27, de Abril, de 2012, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. JAIME GIRALDO HERNÁNDEZ. NOTARIO.
14-VI-C76579
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico y en una emisora local, en el Trámite Notarial de Liquidación Sucesoral de la causante TULIA ROSA HOYOS DE BETANCUR, identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 25.049.239 expedida en Riosucio Caldas, fallecida en Pereira Risaralda, el 07 de Febrero del año 2004, siendo para ella este municipio de Riosucio Caldas, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría, mediante acta número SIETE (07) del 05 de Junio de 2012, se ordena la publicación de este edicto en el Periódico La Patria y en una de las emisoras locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto 902 de 1988, ordénase además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Notario, Abog. JUAN DE LA CRUZ NAVARRO ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 05 de Junio de 2012 8:00 A.M. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: --------.
14-VI-C76580
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA MANIZALES, CALDAS EMPLAZA A los parientes del presunto interdicto CÉSAR AUGUSTO OSPINA ZULUAGA y demás personas que se consideren con derecho al ejercicio de la guarda del referido señor, dentro del proceso de INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, promovido por MARÍA TERESA OSPINA ZULUAGA, a fin de que lo hagan valer dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este edicto. El presente edicto deberá ser publicado por una vez en el Diario La Patria. Manizales, Caldas, 4 de junio de 2012. PEDRO ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES. Secretario. PROCESO: INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL. RADICADO: 17001-31-10-003-2012-00271-00. DEMANDANTE: MARÍA TERESA OSPINA ZULUAGA. P. INTERDICTO: CÉSAR AUGUSTO OSPINA ZULUAGA.
14-VI-H57171
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA DE LA CAUSANTE JULIALBA OSORIO ARCILA, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 24.288.386 expedida en Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Martes 12 de Junio de 2012, mediante Acta número TRESCIENTOS DOCE (312). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Martes 12 de Junio de 2012 siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
14-VI-A72888
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de Liquidación de Herencia INTESTADA de(el)(la)(los) causante(s) BLANCA OLIVA OCAMPO DE LONDOÑO, quien(es) se identificaba(n) con la(s) cédula(s) de ciudadanía número(s) 24.385.663. Aceptado el trámite en esta Notaría el día Miércoles, 13 de junio de 2012, mediante Acta número TRESCIENTOS TRECE (313). Para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el Miércoles 13 de junio de 2012 siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO TITULAR JORGE MANRIQUE ANDRADE. NOTARIO SEGUNDO TITULAR DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
14-VI-A72889
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL INTESTADA DEL CAUSANTE GUSTAVO ARIAS GALLEGO C.C. # 10.218.055, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 017 DEL 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY SEIS (06) DE JUNIO DEL AÑO 2012 SIENDO LAS 8.00 A.M. JAIME ALONSO RAMÍREZ ZULUAGA. NOTARIO ÚNICO.
14-VI-A72890
EDICTO
LA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de (la) causante BLANCA CECILIA CRUZ BERNAL, poseedor (a) de la cédula de ciudadanía número 24.297.596, cuyo último domicilio fue la ciudad de MANIZALES y su asiento principal de negocios fue MANIZALES, fallecido (a) en la ciudad de Manizales, el 30 DE MARZO DE 2012. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante ACTA NÚMERO 68 DEL 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012, se ordena la publicación de este edicto en el periódico de amplia circulación en esta ciudad y en la Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 y el Decreto 1729 de 1989. Se ordena además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. La Notaria, MÉLIDA YEPES ALZATE. NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
14-VI-A72892
REMATES
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, CALDAS AVISA Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia De REMATE del vehículo automotor secuestrado y avaluado dentro del siguiente proceso: PROCESO: EJECUTIVO MENOR CUANTÍA. DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. NIT. 890903938-8. DEMANDADOS: SOC. CRISTINA MEJÍA Y CÍA. LTDA. NIT. 800.059.816-1. CRISTINA MEJÍA RESTREPO 30.286.348. MARÍA RESTREPO DE MEJÍA 24.273.188. FECHA DE REMATE: JULIO 04 DE 2012. HORA: 2:00 DE LA TARDE. LICITACIÓN: PRIMERA LICITACIÓN. AVALÚO DEL VEHÍCULO: $8.490.000.oo. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO. Postor hábil quien consigne previamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo del vehículo. DURACIÓN DEL REMATE: MÍNIMO DOS HORAS. EL VEHÍCULO ES EL SIGUIENTE: CLASE: AUTOMÓVIL. PLACAS: MAQ-351. MARCA: CHEVROLET. COLOR: BLANCO. MODELO: 1996. SERVICIO PARTICULAR. SECUESTRE: CARLOS GILBERTO ARANGO TOBÓN. TELÉFONO: 8841724. Manizales, Mayo 09 de 2012. JAIME ANÍBAL BARTOLO BAÑOL. SECRETARIO.
14-VI-A72887
CARTEL DE REMATE
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, CALDAS AVISA: Que dentro del proceso que a continuación se relaciona, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre el bien inmueble debidamente embargado, secuestrado y avaluado: PROCESO: EJECUTIVO MIXTO. DEMANDANTE: BANCO DAVIVIENDA S.A. DEMANDADOS: FRANCIA SERNA SERNA. HELENA SERNA SERNA. FECHA REMATE: JULIO 3 DEL AÑO 2012. HORA: 9:00 A.M. BIEN: INMUEBLE AVALÚO: $174.849.000. BASE REMATE: SETENTA (70%) POR CIENTO DE AVALÚO. LICITACIÓN: PRIMERA VEZ. POSTOR HÁBIL: Quien consigne el 40% del avalúo. DURACIÓN: UNA HORA. DESCRIPCIÓN: Lote de terreno rural con casa de habitación, denominado SANTANA ubicado en el paraje Los Pineos de esta ciudad, distinguido con código catastral No. 00-01-0001-0007-000, y folio de matrícula inmobiliaria No. 100-8964 cuyos linderos se encuentran estipulados en la escritura pública número 1174 del 3 de agosto de 2004. Las demás especificaciones se encuentran detalladas en la diligencia de secuestro. Se les advierte a los interesados que el día de la licitación deberá presentar sus ofertas en sobre cerrado, el cual deberá contener además el depósito judicial del 40% del avalúo del respectivo bien. Artículo 34 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. MARÍA FERNANDA VARGAS GUTIÉRREZ. Secretaria.
14-VI-A72891
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